SAP Asturias 305/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2006:3548
Número de Recurso285/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 305

En el Rollo de apelación núm. 285/06, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 948/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, siendo apelante DON Marcelino , demandante en Primera Instancia; y como parte apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 DE SALINAS, demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador/a Don Francisco Javier Alvarez Riestra, asistido/a por el Letrado Don Francisco Fanego Rodríguez; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Jaime Riaza García.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avilés, dictó sentencia en fecha 14 de Marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Marcelino contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 de Salinas, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la citada demandada de todos los pedimentos del actor y con imposición a éste de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, del cual se dió el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de Septiembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba ofrecida respecto al desgaste sufrido por el cristal de la claraboya sita en la acera particular del edificio propiedad de la comunidad demandada, señalando que pudo ser rugoso cuando se instaló treinta años atrás pero que en la actualidad presentaba una superficie absolutamente lisa y con nula adherencia cuandoestaba mojada por lo que entendía haber acreditado suficientemente la negligencia imputada a su propietaria y la subsiguiente relación de causalidad entre la falta de mantenimiento del vial y su caída.

SEGUNDO

Señalaremos desde un principio que el supuesto que se somete a revisión tiene como base una actividad ordinaria, propia de la vida cotidiana y consecuentemente no puede subsumirse en la responsabilidad civil por riesgo, de modo que debe probarse la acción u omisión imputada al demandado y la relación de causalidad entre aquellas y el daño a resarcir, más también la negligencia en que, atendidas las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, hubiera...

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