SAP Asturias 314/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2006:2426
Número de Recurso311/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00314/2006

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2006

En OVIEDO, a once de Septiembre de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº314

En el Rollo de apelación núm. 311/06, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 799/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 4, siendo apelante DOÑA Daniela , demandada, representada por la Procuradora Sra. Florentina González Rubín y asistida por la Letrado Sra. Maria del Carmen Paneque Cuevas y como parte apelada HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A., demandante, representado por el Procurador/a Sr. Fernando López Castro y asistido por la Letrado Sra. Maria Luz Pertega Souto; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Aviles dictó sentencia en fecha 27 de Marzo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Román Gutiérrez Alonso, actuando en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros E.F.C. S.A., contra Doña Daniela ; debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora, la suma de 1548,05 euros, con los intereses de demora pactados desde el dia 10 de mayo de 2005, fecha de cierre de la cuenta, hasta su completo pago. Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Hispamer Servicios Financieros oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de Septiembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia de primera instancia estimó la demanda, en la que la entidad financiera actora reclama a la demandada el pago de la cantidad de 1.548,05 €, importe del descubierto que presentaba el crédito que se afirma había concedido a la citada por operaciones de compraventa realizadas como titular de una tarjeta de crédito del centro comercial Alcampo.

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de la demandada que en el primero de los motivos de impugnación invoca la existencia de una infracción de normas procesales productora de indefensión, que concreta en haberse admitido en el acto de la vista del presente juicio verbal la formalización de una nueva demanda en la que se habrían invocado nuevos hechos que, a su juicio, han alterado la causa de pedir esgrimida en la inicial solicitud de monitorio, aportando para su acreditación prueba documental que, al ser de fecha previa a la inicial solicitud de monitorio, estima también debieron ser aportados con la misma, citando como expresamente infringidos los Art. 261 .1 y 270.1º ambos de la L.E.Civil.

La citada impugnación formal ha de ser rechazada de plano si se tiene en cuenta que el juicio verbal que resuelve la sentencia a que el presente recurso se contrae tiene su origen en la oposición formalizada por la demandada, hoy recurrente, a la solicitud de proceso monitorio previo planteada por la actora.

Si en este proceso monitorio basta acompañar con la solicitud alguno de los documentos a que se refiere el art. 812 de la L.E.Civil , es evidente que al declarativo correspondiente posterior a que aboca la oposición de la demandada en el mismo, cuando como en este caso sucede es el verbal, habrá de acudir la actora con todos los medios de defensa y pruebas que tenga por conveniente para contradecir esa oposición, de forma que resulta perfectamente admisible que, sin alteración alguna de la causa de pedir inicial, que aquí no ha existido pues...

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