SAP Asturias 117/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2005:1033
Número de Recurso89/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 117

En el Rollo de apelación núm. 89/05, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 126/03 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo , siendo apelante FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS, S.A., demandada en 1ª Instancia, representada por el Procurador SR. COBIAN GIL DELGADO y asistido por el Letrado DON JOSE LUIS ARJONA GARCIA; y como parte apelada DON Carlos Francisco , representado por el Procurador/a SRA. PEREZ IBARRONDO asistido/a por el Letrado SRA. TALAVERA SALOMON; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Langreo dictó sentencia en fecha 30-11-04 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Menéndez Antuña, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la entidad mercantil, "Felguera Construcciones Mecánicas, S.A." y por ende debo condenar a la misma a que abone al actor la cantidad de 214.254,98 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución. Así mismo la parte demandada deberá abonar las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7-4- 05.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en petición de los daños yperjuicios sufridos por el actor, trabajador de la demandada, con motivo del accidente laboral que se produjo y que fue calificado, primero, por la Inspección de Trabajo y, después, por la propia sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de esta Capital (confirmada en sede de recurso de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias), como provocado por la responsabilidad de la empresa demandada por falta de suficientes medidas de seguridad en el trabajo.

El presente recurso reproduce la totalidad de los motivos de impugnación articulados en la primera instancia, por lo que esta Sala los analizará siguiendo su mismo orden.

SEGUNDO

Comienza la Empresa demandada por afirmar la ausencia de culpa alguna, lo que este Tribunal de apelación no puede aceptar una vez que los organismos administrativos específicamente encargados de inspeccionar las condiciones de seguridad emitieron informe en el sentido de apreciar la responsabilidad de la citada, lo que además fue confirmado por sendas sentencias del Orden Jurisdiccional Social, que no pueden ignorarse, aunque sólo sea por constituir un precedente judicial. Frente a los razonamientos de dichos informes y el análisis riguroso llevado a cabo por las mencionadas sentencias no puede prosperar la mera afirmación unilateral de la parte interesada. El accidente se produjo porque al balancearse una placa o chapa metálica sujeta por una grúa, arrastró al trabajador, haciéndole perder el equilibrio desde la altura en que estaba trabajando por orden de la citada, y ello, como reconoce la resolución de la Dirección Provincial del INSS, a pesar de existir un sistema de trabajo alternativo y simple, sin riesgo de caída para el trabajador. Sistema que sólo se puso en marcha después del accidente, es decir, cuando ya no existía remedio para su evitación. Se desestima el motivo.

TERCERO

Se impugna el no haber apreciado una concurrencia de culpas por parte del trabajador que en ningún momento se acredita y menos se especifica en qué pudo consistir, ya que únicamente al contestar a la demanda se afirma de forma genérica que el lesionado actuó "transgrediendo el procedimiento establecido y las concretas órdenes impartidas por el Mando Intermedio", si bien, analizados los dos documentos que aparecen firmados por dichos mandos intermedios y que se acompañaron a la contestación a la demanda bajo los núms. 1 y 2, de los mismos no resulta imputación alguna de matiz culposo respecto de la conducta del trabajador lesionado, ya que se limitan a describir objetivamente la forma en que se produjo el accidente. Se desestima el motivo.

CUARTO

Afirma el motivo tercero que la recurrida no valora en sus fundamentos las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR