SAP Asturias 385/2000, 20 de Julio de 2000
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APO:2000:3057 |
Número de Recurso | 835/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 385/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA N°385
En el Rollo de apelación núm. 835/99, dimanante de los autos de juicio civil de cognición, que con el núm. 163/99 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo , siendo apelante D. Carlos Francisco , demandado en Primera Instancia, asistido por la Letrada Dª. ARACELI CUERIA DIAZ; y como apelado D. Sebastián , demandante en Primera Instancia, asistido por el Letrado D. JOSE GARCIA OVIES SARANDESES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don. Modesto Blanco Fernández del Viso.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo dictó sentencia en fecha 30 de Julio de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por D. Sebastián , contra D. Carlos Francisco , debo declarar y declaro la deuda alegada en el escrito de demanda y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al reseñado demandado, a que abone al actor la suma de
95.700 pts más los gastos de devolución que ascienden a 5.836 pts., así como los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
De los motivos de impugnación de la sentencia de la primera instancia desarrollados en el escrito de interposición del recurso, procede examinar en primer lugar la falta de competencia invocada ya en el escrito de contestación. Al respecto, ha de decirse que a falta de sumisión expresa o tácita, como quiera que no consta con toda certeza si las mercancías viajaron por cuenta y riesgo del vendedor o del comprador, ha de seguirse la doctrina jurisprudencial expresiva de que en tales casos se entenderá que las mercancías vendidas fueron entregadas al comprador en el establecimiento mercantil del vendedor, siendo éste por tanto el lugar de cumplimiento del contrato en función de lo prevenido en los arts. 1171 y 1500 del Código Civil , aplicables conforme a la remisión ordenada en el art. 50 del Código de Comercio a los finesde la regla primera del art. 62 de la LEC ( SSTS de 6-6-91, 23-2-93 y 18-12-95...
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