SAP Asturias 115/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2005:901 |
Número de Recurso | 541/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00115/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
DOÑA NURIA ZAMORA PÉREZ
En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 42/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres , Rollo de Apelación nº 541/04, entre partes, como apelante y demandante DON Pedro y como apelada y demandada DOÑA Catalina .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º) Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, Dña. Ana San Narciso Sosa, en nombre y representación de D. Pedro , sobre PROCESO ESPECIAL DE DIVORCIO CONTENCIOSO, frente a DÑA. Catalina representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Cosío, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los citados con fecha 16 de abril de 1988, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, RATIFICANDO Y MANTENIENDO INTEGRAMENTE LOS EFECTOS Y MEDIDAS, acordadas en el convenio regulador de los efectos de la separación de fecha 26 de febrero de 2001, aprobado por la sentencia de separación matrimonial dictada con fecha 22 de marzo de 2002 , en los autos de separación matrimonial contencioso reconducida a los trámites del mutuo acuerdo número 666/2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Mieres, que se dan por reproducidas, y cuyo testimonio quedará unido a esta resolución integrando su parte dispositiva, DESESTIMANDO EN SU TOTALIDAD LA PETICIÓN DE EXTINCIÓN Y SUBSIDIARIA DE REDUCCIÓN Y LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA comprendida en los ordinales 2º y 3º del suplico del escrito de demanda.2º) No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas de modo que cada una de las partes, habrá de satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Pedro , y previo los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes; por resolución de 24 de enero de 2.005, y como diligencia final,...
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