SAP Asturias 535/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:4629
Número de Recurso465/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00535/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a once de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 16/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 5, Rollo de Apelación n° 465/02, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Victoria y DON Luis Angel y como apelado y demandante DOÑA Mónica .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de Abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Mónica , representada por la Procuradora Sra. Flores Pichardo contra D. Luis Angel y Victoria , representados por la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana, en el sentido de condenar a ambos demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESETAS (165.000 PTAS) O NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (991,67 EUROS) y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Victoria y Don Luis Angel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.

E. C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Doña Mónica se promovió juicio monitorio frente a Don Luis Angel y Doña Victoria solicitando fueran condenados a abonarle la cantidad de 171.000 pesetas.

A tal pretensión se opusieron los demandados, tramitándose el correspondiente juicio verbal que finalizó por sentencia sustancialmente estimatoria de la pretensión actora, con imposición de costas a los demandados. Frente a esta resolución interpusieron aquéllos recurso de apelación.

SEGUNDO

Es un hecho pacífico, que un hijo de la actora y los demandados concertaron que la primera prepararía en el Restaurante Cabo Vidio sito en Oviñana el menú de boda de los recurrentes para 16 personas, lo que así hizo, surgiendo las discrepancias en cuanto al contenido del menú servido. Sostiene la actora que en el precio de 11.000 pesetas/persona no se incluía el cordero, mientras que los demandamos mantienen que el menú consistía en aperitivos, crema de nécoras, bogavante en dos salsas, merluza rellena de marisco en salsa americana, cordero y tarta con helado, además de vinos y cavas.

La juzgadora "a quo" estimó que competía a la actora acreditar que el cordero no estaba incluido en el menú y al no haberlo probado concluyó...

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