SAP Asturias 286/1999, 18 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
Número de Recurso355/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/1999
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 286

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARTA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de menor Cuantía n° 0342/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 10 DE OVIEDO, Rollo de Apelación n° 0355/98, entre partes, como apelante y demandado, DON Alonso , representado por la Procuradora Doña Mª. Victoria Azcona de Arriba, y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Estrada Alonso; como apelado y demandante, DON Mauricio , representado por la Procuradora Doña M del Carmen Rodríguez-Vigil González-Torre, y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Hontañón Hontañón; y, como apelado y demandado, EDITORIAL PRENSA ASTURIANA S.A. y DON Marco Antonio , representados por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández, y bajo la dirección del Letrado Don Juan José Calderón Labao.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 10 DE OVIEDO dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesto por Don Mauricio , representado por la Procuradora Doña María del Carmen Rodríguez-Vigil González-Torre, frente a Don Alonso , representado por la procuradora Doña María Victoria Azcona de Arria, debo declarar y declaro que dicho demandado ha incurrido en una intromisión ilegitima en el Derecho al Honora del demandante, y en consecuencia, debo condenar y condeno al mismo a abonar al actor la cantidad de dos millones de pesetas en concepto de indemnización por daños causados y a publicar íntegramente, a su costas, la sentencia en las mismas condiciones que las declaraciones objeto del presente procedimiento, con expresa imposición de las costas respectivas.

Asimismo debo desestimar y desestimo la demanda formulada contra Don Marco Antonio y la entidad Presa Asturiana S.A., representados por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández, absolviendo a los referidos demandados de las pretensiones frente a ellos formulada, sin expresa imposición de las costas derivadas de su intervención en el proceso".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Alonso se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, absolviendo a esta parte, y la apelada solicitó confirmar la sentencia con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. PRESIDENTE DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando por reproducidos los antecedentes de la presente litis, así como los hechos objetivamente acaecidos según han quedado relatados en el primero de los fundamentos de la sentencia recurrida, y que no es preciso reiterar, ha de compartir esta Sala la conclusión alcanzada por la Sra. Juez "a quo", obtenida tras una certera e impecable valoración de la prueba y aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial.

En efecto, siguiendo la misma línea argumental, y frente a la alegación básica esgrimida por la hoy apelante referente al carácter político y de interés general del asunto a tratar, así como la prevalencia del derecho constitucional de la libertad de expresión y de información sobre el derecho al honor, se hace preciso abordar lo que debe entenderse por este último.

La sentencia de esta misma Sala de 16 de Setiembre de 1.998 , recogiendo la reiterada doctrina sobre tal particular,...

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