SAP Asturias 210/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2005:1655 |
Número de Recurso | 5/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 5/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 1119/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo , promovido por DOÑA Amanda , demandante en primera instancia, siendo también apelante MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., demandada en primera instancia, contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, (en anagrama RENFE), siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha diez de septiembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Amanda , representada por la Procuradora Sra. Alonso Argüelles, contra la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por la Procuradora Sra. Richard Milla, y contra la entidad aseguradora Mapfre, representada por el Procurador Sr. Portilla Hierro, debo condenar y condeno a la demandada RENFE a que indemnice a la actora con la cantidad de diecinueve mil seiscientos veinticinco euros con setenta y un céntimo (19.625'71), resultante de sumar la indemnización por secuelas en la proporción que le correspondía, 3.022'07 euros, y la indemnización por incapacidad temporal, 16.603'64 euros; y a la codemandada Mapfre a que indemnice a la actora con la cantidad de tres mil trescientos noventa euros con nueve céntimos (3.390'9), resultante de sumar la indemnización por secuelas en la cuantía que le correspondía, 2.200 euros, y la indemnización por gastos de transporte y médicos, 1.190'9 euros. Más los intereses legales que corresponden a las cantidades respectivas desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementad en dos puntos. Ello sin expresa condena en costas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y por la demandada MAPFRE recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve deMarzo de dos mil cinco.-
Que por auto de cinco de abril del corriente año se acordó como diligencia final oficiar al Hospital Central y al SESPA a fin de que informara sobre los extremos que se indican, y verificado se acordó dar traslado a las partes al objeto de que contestaran por escrito lo que a su derecho conviniese, y transcurrido el término pasaron las actuaciones a la Sala para dictar la correspondiente resolución.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La Sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a las demandadas RENFE y MAPFRE, a pagar a la actora determinadas cantidades, más los intereses del art. 576 de la L.E.C ., sin hacer expresa imposición de las costas causadas. A dicha resolución se aquietó RENFE, por lo que ha quedado firme el pronunciamiento de condena que se le impuso ya que no se estableció la condena como...
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