SAP Sevilla, 21 de Enero de 2002
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APSE:2002:211 |
Número de Recurso | 175/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 126/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
32 Barcelona, a instancia de D/D$. Virginia y Dª. Luisa representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jesús Millán Lleopart y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Damián Téllez, contra D/Dª. Eugenia , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carmen Ramí Villar, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. José Luis Bravo García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Eugenia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Jesús Millán Lleopart en nombre y representación de Dª. Virginia y Dª. Luisa , sobre reclamación de cantidad, CONDENO A Dª. Eugenia a abonar a la actora la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTAS VEINTICINCO PESETAS
(5.193.725 pesetas) más los intereses legales desde la interposición de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Eugenia yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, por la representación de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de enero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la demandada insistiendo en los mismos argumentos que ya fueron de forma razonada rechazados por la juez ° a quo" y que aquí damos por reproducidos. Y es que, partiendo de la base indiscutida de haber dispuesto aquélla personalmente entre los meses de marzo y junio de 1999 de las sumas que aparecen reflejadas en los extractos bancarios unidos al folio 19, al amparo de la póliza de crédito suscrita con Banco Popular el anterior 28 de enero junto con las actoras (documento aportado a los folios 17 y 18), era a la ahora apelante a quien incumbía acreditar que el dinero fue aplicado a fines o intereses comunes como viene a mantener, prueba que de ninguna manera se puede entender lograda en el pleito, pues semejante consecuencia, en la medida en que no se ha justificado...
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