SAP Asturias 32/2004, 29 de Enero de 2004
Ponente | JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA |
ECLI | ES:APO:2004:342 |
Número de Recurso | 10/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 32/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 32
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 338/03 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 10/04), en los que aparecen como apelantes Carina , representada por el Procurador D. ESTEBAN CASTEJON NOSTI, bajo la dirección del Letrado D. JORGE GARCIA LOPEZ; al que se adhiere Jose Luis , representado por la Procuradora Dª MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, bajo la dirección del Letrado D. ANGEL SIMO MARTINEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 4 de Noviembre de 2003, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo de absolver y absuelvo a Jose Luis y a Carina de los delitos de lesiones y de maltrato familiar de los que venían siendo acusados en este procedimiento, declarando de oficio las costas ocasionadas".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 26 de Enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación de la recurrente Carina se impugna la sentencia de instancia y tras alegar error en la apreciación de la prueba, interesa el que se dicte otra resolución en la que se condene a Jose Luis como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, a la pena de Seis Meses de Prisión o alternativamente de no ser así, como autor de un delito de malos tratos del art. 153 del Código Penal a la pena de Tres Meses de Prisión y 900 Euros de indemnización por las lesiones causadas, recurso al que en parte se adhiere el expresado Jose Luis , si bien interesa por su lado, la condena de Carina en calidad de autora de un delito de mal trato familiar, a la pena de un año de prisión, así como a una indemnización de 300 euros por las lesiones causadas e intereses devengados.
Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 L.E.Crim., y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido, ventajas derivadas de la inmediación en la práctica de la prueba de las que carece sin embargo el Tribunal de la apelación, llamado a revisar esa valoración en segunda...
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