SAP Asturias 48/2002, 23 de Febrero de 2002

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2002:701
Número de Recurso46/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 48

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil dos.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2 de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción N° 2 de Mieres, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, con el n° 20/01 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala n° 46/01), contra Patricia , con D.N.I. n° NUM000 , de 34 años de edad, hija de Rodolfo y de Mercedes, natural de Valdecuna-Mieres y vecina de Mieres, de estado casado, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, si bien estuvo privada de la misma desde el 3 de Agosto de 2.000 al 11 de Abril de 2.001 y cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª Mª ISABEL QUIROS COLUBI, bajo la dirección del Letrado D. LUIS FERNÁNDEZ DEL VISO ARIAS; contra Clara , con D.N.I. n° NUM001 , de 29 años de edad, hija de Angel y de Mercedes, natural de El Pedroso-Mieres y vecina de Valdefarrucos-Mieres, de estado casada, de profesión ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª PALOMA PÉREZ VARES, bajo la dirección del Letrado D. JUVENAL BERMEJO FERNÁNDEZ; y contra Romeo , con D.N.I. n° NUM002 , de 23 años de edad, hijo de Joaquín y de María Rosario , natural de Mieres y vecino de Mieres, de estado soltero, de profesión camarero, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora D° BLANCA ALVAREZ TEJON, bajo la dirección del Letrado D. SANTOS MANUEL REQUEJO GARCIA; causa en la que es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS: Que tras las oportunas investigaciones llevadas a cabo por funcionarios i del Cuerpo Nacional de Policía, centradas principalmente en labores de vigilancia y grabaciones de video, pudieron observar como desde el domicilio de la acusada Patricia , mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 25 de Marzo de 2.000 (firme el 10 de Mayo de 2.000) a la pena de un año y seis meses de prisión, como autora de un delito contra la salud pública, sito en elBARRIO000 n° NUM003 de Mieres, y normalmente a través de una ventana se realizaba un intenso tráfico de sustancias estupefacientes, actuado de forma principal la citada Patricia , siendo ayudada muy eficazmente por el otro acusado Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, que hacía de intermediaria, ejerciendo de "correo" para facilitar así tan ilicita actividad.

Así las cosas y tras solicitar el oportuno mandamiento judicial, se efectuó una diligencia de entrada y registro en la vivienda de la acusada Patricia ocupándose en su interior un cucharón con restos de heroína, otra cuchara pequeña con los mismos restos, hojas de revistas también con los indicados restos de dicha sustancia, dos frascos de trankimazin, uno con 24 comprimidos y otro con 26 y sobrantes de bolsas de plástico utilizadas para hacer bolsitas termoselladas. En el registro o cacheo personal que se le realizó en el momento de su detención se encontraron en su poder 0,73 gramos de hachís, medio comprimido de Rohipnol, 50 comprimidos de trankimacín y 76.000 ptas., procedentes del tráfico. Al ser ingresada en el hospital Alvarez-Buylla de Mieres para un examen ginecológico urgente, la misma entregó voluntariamente un envoltorio alojado en la vagina que contenía 10,45 grs de heroína (de una riqueza del 19%) y 10 comprimidos de trankimacin.

Es de significar que en la época en que sucedieron los hechos que acabamos de relatar, ambos acusados eran adictos al consumo de drogas.

Por otro lado no ha quedado acreditado que la otra acusada Clara realizase actividad alguna relacionada con tan ilícito tráfico.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de...

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