SAP Asturias 297/2002, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2002:3496 |
Número de Recurso | 263/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 297/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 297
En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil dos.
VISTOS por la Iltma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n°62/01 (Rollo n°263/02), procedentes del Juzgado de Instrucción de Tineo y seguidos entre partes: como apelante Luis Antonio y como apelados Felix y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
La expresada sentencia, dictada el veinte de marzo de dos mil dos contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor responsable de una falta de daños, ya descrita, a la pena de 10 días multa a razón la cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y a que indemnice a Felix en la cantidad de 356,88 euros en concepto de responsabilidad civil, por los daños y perjuicios causados con ocasión de la comisión de la falta anteriormente referida, con expresa condena en costas a Luis Antonio ".
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Tineo, se interpone recurso de apelación por el condenado Luis Antonio , y tras alegar lo que ha de estimarse como error en la apreciación de la prueba, así como indebida aplicación del art. 625.1° del CPenal, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviéndole de la falta de daños por la que fue a su entender indebidamente condenado, al estimar que de las pruebas practicadas se desprende que el no rompió la tubería de conducción del agua, acto que va en contra de sus intereses y de sus propios actos.
Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren el 973 LECr...
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SAP Cádiz 23/2008, 21 de Enero de 2008
...solución es la más correcta además de obvia ; no obstante cito por ejemplo las SS de la AP de asturias de 7 de septiembre de 2000 y 30 de septiembre de 2002, Madrid de 14 de marzo de 2003, Sevilla de 25 de noviembre de 2000, Gerona de 29 de noviembre de 1999 y Castellón de 11 de diciembre d......