SAP Asturias 125/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE PALLICER MERCADAL
ECLIES:APO:2005:1614
Número de Recurso119/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución125/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 125/05

Ilmo. Sr. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco

Vista, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 91 de 2005 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón , sobre DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 119 de 2005 de esta Sala, entre partes, como apelante Filomena , representado por la Procuradora Dª. Sofía Sánchez-Andrade Ucha, y dirigido por la Letrada Dª. Ana-María Suárez López, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha veinte de abril de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Filomena como autor responsable de un delito de robo con intimidación previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a Romeo la suma de treinta y cinco euros (35 euros)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de Filomena , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 119 de 2005, pasando para resolver al Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se invoca en esta apelación la infracción del principio de presunción de inocencia, porque a juicio de la parte recurrente, la declaración de la víctima identificando al acusado como autor de los hechos, carece de los requisitos mínimos para justificar el pronunciamiento condenatorio recaído.

El Tribunal no puede compartir esta afirmación por los argumentos que a continuación se exponen.

SEGUNDO

En este caso, la identificación del acusado como autor del robo efectuada por la víctima ha sido...

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