SAP Orense, 15 de Mayo de 2006
Ponente | ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE |
ECLI | ES:APOU:2006:515 |
Número de Recurso | 123/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA.-En OURENSE, a QUINCE de MAYO de DOS MIL SEIS .
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO A POBRA DE TRIVES, seguidos con el nº 200/05, Rollo de apelación nº 123/06, en los que aparece, como parte APELANTE, D./.DÑA. Inmaculada Y DÑA. Susana , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª DÑA. MÓNICA VÁZQUEZ BLANCO y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª JOSÉ DÍAZ OCAMPO y como, APELADO, D./Dª. Paloma , representado/a por el/la procurador/a D/Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES SOUSA RIAL , y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. FRANCISCO-JOSÉ FERNÁNDEZ BLANCO ; sobre PARTICIÓN NOTARIAL. Es MAGISTRADA-PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Por el Juzgado de primera instancia NÚM. UNO A POBRA DE TRIVES se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 06 FEBRERO 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana-Belén Vega González en nombre y representación de Doña Inmaculada y Doña Susana contra Doña Paloma y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./ DÑA. Inmaculada Y DÑA. Susana recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
En la demanda rectora del presente procedimiento se ejercita por las actoras, acción declarativa del dominio sobre los respectivos cupos a cada una de ellas adjudicados, en la particiónrealizada por mayoría de coherederos de conformidad a lo establecido en los artículos 165 y 166 de la Ley 4/1995 de Derecho Civil de Galicia; la demandada interesa en su contestación , la desestimación de la demanda al considerar que la partición así concertada infringe lo dispuesto en los citados preceptos en cuanto las actoras no representan más del 50% del haber hereditario, postura esta última que es asumida por la sentencia ahora apelada, en cuanto que sostiene que la partición realizada ha de venir condicionada por la del causante del difunto padre de las litigantes ; y frente a la misma se alza en apelación la representación actora insistiendo en los mismos argumentos barajados en la instancia que no pretenden sino sostener el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para dotar de validez a la partición ya realizada, que le otorga el correspondiente título dominical en base al que se acciona.
Establece el citado artículo 165 de la Ley 4/1995 de 24 de mayo que: "los herederos mayores de edad que representen más del 50% del haber hereditario y sean dos cuanto menos podrán por si solos hacer las partijas, siempre que no exista contador-partidor ni herederos...
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