SAP Orense 14/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2004:24
Número de Recurso161/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de jurisdicción voluntaria procedentes del Juzgado mixto nº 6 de Ourense, seguidos con el nº 554/01, rollo de apelación núm. 161/03, entre partes, como apelante CONSELLERÍA DE FAMILIA DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Letrado D. MANUEL BOUZAS COSTA, y, como apelados, D. Iván Y Dª. Virginia , representados por la procuradora D. MARÍA JESÚS SANTANA PENÍN, bajo la dirección del Abogado D. FRANCISCO CASEIRO SUÁREZ. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto nº 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20-02-2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Iván y Dª. Virginia , debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la resolución de la Delegación Provincial del Servicio de Familia, Infacia e Menores de Ourense, de fecha 30 de noviembre de 2001, en la que se acuerda el cese del acogimiento familiar simple de la menor Estíbaliz , sin hacer expreso pronunciamiento en costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la CONSELLERÍA DE FAMILIA DE LA XUNTA DE GALICIA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada admite la oposición de los cónyuges Doña Virginia y Don Iván a la resolución de 30 de noviembre de 2001 de la Delegación Provincial del servicio de familia, infancia e menores de Ourense, que acordó el cese del acogimiento familiar simple que se les había otorgado de la menor Estíbaliz .

A fin de centrar adecuadamente el objeto litigioso, conviene puntualizar que la presente resolución habrá de limitarse al análisis de la decisión antes aludida sobre cese del acogimiento, prescindiendo de la cuestión en torno a la que giró fundamentalmente el informe emitido en la vista por el letrado de Xunta de...

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