SAP Orense 323/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2003:1011
Número de Recurso107/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a dos de diciembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto de Carballiño 2, seguidos con el núm. 130/01, rollo de apelación núm. 107/03, entre partes, como apelante D. Miguel , representado por el Procurador D. XOSÉ PRAD MARTÍNEZ, bajo la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS VÁZQUEZ GARCÍA y, como apelada CÍA DE SEGUROS AXA AURORA IBÉRICA, representada por el procurador D. JUAN RAMÓN RÚA RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. PERFECTO LUIS RÚA RODRÍGUEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto de Carballiño 2, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Prada Martínez en nombre y representación de Miguel contra Balneario de Caldas de Partovia y Cía Aseguradora AXA debo absolver y absuelvo a loso demandados de la pretensiones formuladas contra ellos, todo ello sin efectuar declaración en cuanto a las costas

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Miguel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Miguel , demandante y apelante, el 5 de julio de 19991 se encontraba en una de las dependencias individuales, con bañera, en el Balneario de Caldas de Partovia, de Carballiño, nombre comercial contra el que dirige la demanda así como contra la aseguradora AXA Aurora Ibérica, S.A. (la titular dominical del Balneario es la entidad Garriga e Hijos, S.L.), donde se le prestaba las atenciones propias de la actividad de la empresa, sufrió una caida que le produjo fractura pertrocánterica de la cadera izquierda que determinó que tuviese que efectuársele una intervención quirúrgica (osteosíntesis con clavo) con hospitalización durante doce días, retirándosele el material implantado el 11 de julio de 2000, y fue dado de alta el 20 de octubre del mismo año 2000, estimando que tuvo un gasto hospitalario de 1.055.576 pesetas, que le corresponde por días de incapacidad 1.760.608 pesetas, y por secuelas (coxoartrosispostraumática con severa limitación de la movilidad, artritis postraumática coxofemoral izquierda, callo hipertrófico, osteoporosis y slgodistrofia) 4.984.608...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia
    • España
    • El contrato de alimentos
    • 17 Abril 2013
    ...2003/787) SAP Cuenca 5-6-2003 (AC 2003/964) SAP Málaga 8-4-2003 (JUR 2003/231569) SAP Santa Cruz Tenerife 29-5-2003 (JUR 2003/172616) SAP Orense 2-12-2003 (AC SAP Murcia 18-2-2003 (JUR 2003/196519) SAP Santa Cruz de Tenerife 8-3-2004 (JUR 2004/133956) SAP Coruña 30-9-2004 (AC 2004/372) SAP ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR