SAP Orense 2/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2002:37
Número de Recurso138/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA N Ú M. 2

En OURENSE, a dieciséis de enero del año dos mil dos.

Visto el recurso de apelación núm. 138/01, dimanante del procedimiento abreviado núm. 505/00 del Juzgado de Instrucción 2 de O Carballiño que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 36/01 por el supuesto delito de obstrucción a la justicia y una falta de lesiones. Son partes, como apelante, el acusado Andrés , representado por la procuradora Sra. Santana Penín y defendido por el letrado Sr. Rúa Rodríguez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente la magistrada Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 23 de abril de 2001 declarando los siguientes hechos probados: "I - Con fecha 22 de abril del 2000, Millán , en dependencias de la Guardia Civil del puesto de Carballiño, prestó declaración por la que manifestaba que el acusado Andrés de 31 años de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba a la venta de droga en la zona de Carballiño, y que ese mismo día por 3.000 ptas le había comprado tres "pajitas" de heroína, declaración que reprodujo en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Carballiño en las diligencias aperturadas a consecuencia de aquella, Procedimiento Abreviado 372/2000 y que determinó que contra el acusado se decretase medida de prisión con fecha 24 de Abril del 2000.- II - El acusado conocedor de que Millán le había delatado en respuesta a ello, el 19 de mayo del 2000 sobre las 15 horas, cuando se desplazaba en un turismo en las proximidades del cruce de La Fontela viendo que Millán se trasladaba en la motocicleta de su propiedad le hizo señas para que detuviera saliendo el acusado del vehículo increpando a Millán al que le dijo que le iba a matar por "chivato", al tiempo que procedía a darle un cabezazo en el pómulo, ocasionándole contusión malar izquierda.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de obstrucción a la justicia y de una falta de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 500 ptas y responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago por el delito; y multa de un mes con igual cuota y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días por la falta; y al pago de las costas procesales.- Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado Millán en

15.000 ptas.- Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.".

Segundo

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