SAP Navarra 12/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2005:138
Número de Recurso156/2004
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 12/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 14 de febrero de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 156/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 101/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante, INTEGRACIÓN DE SERVICIOS NUEVOS, representada por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistida por el Letrado D. Ignacio del Burgo Azpíroz; parte apelada, los demandados D. Rogelio , DIRECTOR DEL DIARIO DE NOTICIAS, y ZEROA MULTIMEDIA, representados por la Procuradora Dª Ana Muñiz Aguirreurreta y asistidos por la Letrada Dª Elena Modrego.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de abril de 2004, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ubillos, en nombre y representación de Integración de Servicios Nuevos SL, contra Rogelio y ZEROA Multimedia SA, representados por la Procuradora Sra. Muñiz, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas a la parte actora.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte actora, INTEGRACION DE SERVICIOS NUEVOS.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día 16 de noviembre de 2004, para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Integración de Servicios Nuevos interpuso demanda de protección civil al honor contra D. Rogelio , director del Diario de Noticias, y la Cía. Mercantil Zeroa Multimedia S.A., por la información publicada por el Diario de Noticias el día 11 de Marzo de 1999, sobre la denuncia de los trabajadores de la entidad Promining por emitir emisiones nocivas para las personas, habiendo cubierto profusamente la noticia a lo largo de todo el año 1999.

El Juzgado de Instrucción incoó las correspondientes diligencias previas, que fueron sobreseídas provisionalmente mediante auto de 10 de enero de 2002 , siendo este auto confirmado por otro de la Sección Tercera, nº 127 de 4 de diciembre de 2002 , cuyo fundamento de derecho tercero literalmente dice:

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

El informe fundamental para determinar si existen indicios racionales de criminalidad por el delito contra el medio habiente es el informe realizado por los técnicos de Ciemat.

Después de la ratificación que hicieron aquellos en su informe del 30 de enero de 2.000, se evidencia la inexistencia de indicios racionales de criminalidad. Los peritos aclararon: a) que no se pueden alcanzar temperaturas superiores a los 800°, y cuando se habla de 500° se está hablando dentro del lecho de arena, no fuera, que en la superficie de arriba es cuando se puede alcanzar esa temperatura pero nunca dentro,

  1. Que el tratamiento que se da en las instalaciones de Integración de Servicios Nuevos S.L., limpiar piezas metálicas no puede considerarse una incineración.

  2. Las emisiones atmosféricas, tanto en la concentración de gases como en las de partículas recogidas se encuentran siempre por debajo de los límites legales, no constituyendo tales emisiones un riesgo esencial.

  3. No puede establecerse una relación causa efecto entre las emisiones procedentes de ISN y un a hipotética concentración de contaminantes en el interior de Promining, S.A..

  4. Que en cuanto a la cuestión planteada por el Ministerio Fiscal sobre una posible incineración de PVC en las instalaciones ISN, el informe considera que el procedimiento empleado es el adecuado gestionándose de forma correcta los residuos resultantes (no es una incineración sino un lavado con agua caliente a presión).

  5. Aquellos al referirse a las posibles emisiones en las fechas de la denuncia aclararon que no se puede establecer nada sobre su toxicidad porque para ello habría que analizar lo que había en el aire, teniendo que analizarlo en ese mismo momento.

El hecho de que la empresa carezca de licencia administrativa para la actividad es irrelevante para la existencia de indicios racionales de criminalidad.

El recurso de D. Alejandro se interesa que se prosigan las investigaciones, que en el auto recurrido manifiesta que el hecho denunciado no reviste caracteres de infracción criminal, si bien no se han practicado la totalidad de las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancia del hecho, sin que esta parte indique cuales son a su juicio las circunstancias esenciales para determinar la naturaleza del hecho denunciado.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta el informe y aclaración de los peritos del Ciemat, procedeconfirmar el auto apelado.

SEGUNDO

Dado que el "Diario de Noticias" no publicó el auto de sobreseimiento, la parte actora entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en su honor, por lo que ejercita las acciones derivadas del art. 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , solicitando en su demanda:

a) Se declare que el auto dictado por la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en fecha 4 de diciembre de 2002 confirmo el auto del Juzgado de Instrucción numero 1 de Aoiz, de fecha 20 de marzo de 2002 , que decreto el sobreseimiento y archivo de las Diligencias Previas 161/99 incoadas por la denuncia de los trabajadores de PROMINING contra ISN, por un presunto delito contra el medio ambiente

b) Se declare que, a la luz de las numerosas informaciones que el Diario de Noticias publico sobre este asunto desde la presentación de la denuncia de los trabajadores de PROMINING, el citado medio de comunicación vulnera el honor de ISN al no informar sobre los autos judiciales recaídos en este procedimiento y, especialmente, el dictado con carácter definitivo por la Audiencia Provincial de Navarra.

c) Se declare el derecho de mi mandante a difundir la sentencia que se dicte en el propio Diario de Noticias, corriendo 105 demandados con 105 gastos que ello ocasione.

d) Se condene a 105 demandados a indemnizar a mis representados por el expresado daño en la cantidad que prudencialmente cifre el Juzgado.

e) Se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la falta de publicación de las resoluciones judiciales que archivaban la...

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