SAP Navarra 52/2004, 12 de Mayo de 2004

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2004:505
Número de Recurso16/2004
Número de Resolución52/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 52/2004

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 12 de mayo de 2004.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 16/2004, derivado del Procedimiento Abreviado nº 327/2003 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona , sobre un delito de robo con fuerza en las cosas; siendo apelante, el condenado D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabala y defendido por el Letrado D. Ignacio Zubieta; adherido al recurso el condenado D. Eloy , representado por la Procuradora Dña. Raquel Martínez de Muniáin y defendido por la Letrada Dña. Begoña Aristu Gorraiz; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2003, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "UNICO.- En atención a la prueba practicada se declara expresamente probado que sobre las 3:56 horas del día 7 de Marzo de dos mil tres los acusados Eloy , mayor de edad, con antecedentes penales por un delito contra la salud publica, y Juan Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales por un delito contra la salud publica, actuando de común acuerdo y movidos por el animo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acudieron a las instalaciones de las piscinas U.D.C sitas en la calle Cruz de Barcacio de Pamplona, y tras atravesar la valla que rodea el recinto, y dar una patada a la puerta de acceso se introdujeron en el bar de la sociedad regentado por María Rosa . Una vez dentro, arrojaron al suelo la maquina de tabaco, y abrieron la caja registradora, no llegando a apoderarse de efecto alguno al ser sorprendidos por agentes de la policía nacional.

La maquina de tabaco tuvo daños por valor de 505'06 euros, y la maquina registradora con ocasión de los daños que presentaba fue sustituida por otra de segunda mano.

Ambos acusados son consumidores de sustancias estupefacientes de larga evolución, y tras su detención fueron asistidos en el hospital de Navarra demandando medicación ansiolítica.

Fallo: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por el art. 117 de la Constitución EspañolaQue debo condenar y condeno a Eloy , y a Juan Pedro , como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxifrenia, a la pena, a cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas.

Los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a María Rosa en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por la reparación de los daños causados en la maquina de tabaco y la reposición de la maquina registradora, y que en ningún caso podrá ser superior a 775'13 euros.

Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen, se le abonará el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa, inclusive a efectos de multa, descontándose dos cuotas diarias por cada día de privación de libertad.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales y notifíquese la misma al

Ministerio Fiscal y a las partes.

Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en término de DIEZ DIAS a partir del siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado, Juan Pedro , adhiriéndose a la misma la epresentación procesal de Eloy

TERCERO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 3 de mayo de 2004, habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- Recurre la representación procesal del condenado Juan Pedro en súplica de que se revoque la pena impuesta y se le imponga otra inferior a los seis meses y se aplique el artículo 71. 2 del Código Penal y se sustituya la impuesta con arreglo a lo establecido en la sección 2ª del Capítulo III del Libro III del Código Penal .

Alega como motivos de su recurso los siguientes:

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos constitutivos de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, solicitando seis meses de prisión, sin reconocer la atenuante de toxifrenia del artículo 21. 2 del ...

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