SAP Navarra 124/2002, 3 de Mayo de 2002

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2002:455
Número de Recurso337/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2002
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 124/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

En Pamplona, a tres de mayo del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el Rollo Civil de Sala nº 337/2001, derivado de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 275/2000 del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, siendo parte apelante, la demandada Dña. María Purificación , representada por el Procurador Sr. Anselmo Irigaray Piñeiro; y parte apelada, la entidad mercantil "Iwer Navarra, S.A.", representada por el Procurador Sr. Castellano Vizcay y asistida por el Letrado Sr. Puebal Brugueras.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de septiembre de 2.001, el referido Juzgado en el citado juicio, dictó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por IWER NAVARRA, S.A. representada por el procurador Sr. Castellano contra Dª María Purificación representada por el Procurador Sr Irigaray declaro la responsabilidad de la demandada por razón de los daños y perjucios ocasionados a la actora por la sociedad "Belfol S.L." según sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona, autos 333/99; condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.314.294 ptas (tres millones trescientas catorce mil doscientas noventa y cuatro), intereses según Fundamento Derecho Segundo, con condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, solicitando en su escrito de interposición la revocación de la sentencia de instancia, para interesar que en su lugar se dictara otra resolución por la que se estimen los pedimentos de su recurso; impugnando el mismo la parte actora.

CUARTO

Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondió a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, quedando los autos pendientes por su orden para deliberación y fallo.QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta apelación ha de partirse de los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda interpuesta contra la administradora de la sociedad limitada Belfol por razón de falta de diligencia en el desempeño de su cargo e irregular disolución de la citada sociedad.

Tales hechos son los siguientes:

  1. La sociedad limitada Belfol, cuya administradora es la demandada, ahora apelante, no se encuentra dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Licencia Fiscal, no tiene trabajadores y mantiene una deuda con la Seguridad Social.

  2. Tampoco fue hallada en su domicilio social al ser intentado su emplazamiento o re- querimiento posterior acordado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pamplona, manifestando los vecinos y el portero que no se oye entrar ni salir a nadie o que no tiene oficina la entidad en dicho lugar.

  3. Requerida su Procuradora en el procedimiento antedicho no proporcionó otro domicilio.

  4. No ha depositado sus cuentas de los años 96, 97 y 98, sin que conste su liquidación.

El primer motivo del recurso imputa a la sentencia apelada error en la valoración de la prueba, alegando que de la misma se desprende la existencia y actividad de la sociedad limitada Belfol.

En supuestos en que se imputa a la sentencia apelada haber cometido error en la valoración de la prueba, esta Sección viene declarando que si bien el recurso de apelación permite al Tribunal, dado su carácter ordinario, realizar un nuevo examen de la prueba practicada, el examen imparcial y objetivo efectuado por el juzgador de instancia de todas las pruebas practica- das no puede quedar desvirtuado por la valoración parcial e interesada que la parte...

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