SAP Asturias 73/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:468
Número de Recurso769/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 73/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

ALFONSO SUAREZ ACEVEDO

En GIJON, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de INCIDENTES 1594/03, (Impugnación Tasación Costas por Indebidas), Rollo núm. 769/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón; entre partes, como apelante, DON Alfonso , representado por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez bajo la dirección letrada de D. Manuel Junquera del Busto, como apelado PROMOCIONES DONCI, representado por el Procurador D. Benjamín , bajo la dirección letrada de

D. Viliulfo Díaz Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de julio 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la minuta del procurador D. Benjamín , por el concepto de "indebida", efectuada por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de D. Alfonso , contra la tasación de cotas efectuad por la Sra. Secretaria el día 24 de octubre de 2.003, cuyo mantenimiento interesó el Procurador D. Benjamín , en nombre y representación de "DONCI, S.L." y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

  1. No ha lugar a modificar cuantitativamente la minuta del Procurador Sr. Benjamín , la cual se mantiene en su propios términos.

  2. - Se desestima la pretensión de la parte impugnante en lo relativo a la exclusión del IVA.

  3. - Se impone a D. Alfonso el pago del total de las costas causadas en el presente expediente."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Alfonso , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quiera que son ya varias las resoluciones dictadas por la Sala resolviendo las impugnaciones de la tasaciones de costas practicadas en el juicio ordinario 559/01 y su petición de medidas cautelares, deviene el debate recurrente pues, en todas, la razón de impugnación ha sido y es la misma, sí la cuantía del proceso en base a la que por los Señores Letrados se han calculado sus honorarios y los Señores Procuradores sus derechos, es determinada o indeterminada y al respecto con motivo del Rollo de Apelación 213 del año 2.004 tenemos dicho

" PRIMERO.- Gira el debate en torno de la excesividad o no de los honorarios de Letrado interviniente en el proceso cautelar y, más concretamente, en orden a su más correcta determinación de acuerdo con las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados en cuanto a la cuantía del proceso principal pues en las dichas Normas el cálculo del valor por los servicios prestados por el profesional en sede de medidas cautelares se hace tomando como base la cuantía del proceso principal según así resulta del informe emitido por el Ilustre Colegio de Abogados y criterio que el impugnante sigue al proponer los honorarios que estima correctos.

Esto así, la tesis del impugnante es que la cuantía del proceso era indeterminada, como tal se propuso en la demanda, como tal se tramitó y así se aceptó por los demandados que nada opusieron a este criterio de cuantificación. Por el contrario, por el Letrado impugnante se defiende lo contrario, es decir, que la cuantía venia, al menos, relativamente determinada por el precio de las viviendas y plazas de garaje a que se refería el proceso y respecto de las que el actor impugnante interesaba la declaración de la existencia de plena eficacia del contrato verbal de compraventa relativo a ellas y su elevación a escritura pública.

En efecto, el escrito rector, para aseguramiento de cuyas pretensiones se pidieron las medidas cautelares que originan la tasación de costas que da lugar a este proceso, interesaba tanto la declaración de la existencia y plena validez de sendos contratos suscritos por el actor con el codemandado D. Benito como también del contrato verbal de compraventa relativo a dos viviendas y dos plazas de garaje perfeccionado con el otro demandado PROMOCIONES DONCI S.L. y su elevación a escritura pública a la terminación de la obra así como el derecho del actor a ser indemnizado por los demandados en los daños y perjuicios que el comportamiento precedente al proceso le había causado aunque sin cuantificar dicho daño.

Cierto también que dicho escrito rector, en su F.J. III declaraba la cuantía indeterminada por las " especialísimas y excepcionales" circunstancias concurrentes pero no es cierto que los demandados se hubiesen conformado con tal declaración. Al contrario, según resulta del testimonio de estos autos, la representación de la Promotora impugnó la declaración del escrito rector de ser indeterminada la cuantía y señaló la posibilidad de su determinación de acuerdo con el apartado 4 de la regla 3 del Art. 251 de la LEC debiendo estar al precio de los inmuebles que venían concretados en el propio suplico de la demanda arrojando un valor final, incluido IVA, de 70.941.000 ptas. y al que habría de añadirse el monto de lo reclamado por daños y perjuicios, pretensión actora respecto de la que interesó su determinación cuantitativa en la audiencia previa y cierto también y además que en la dicha audiencia previa se suscitó el debate en torno de la determinación de la cuantía del proceso reproduciéndose la contradicción entre partes que el Juzgador a quo no zanjó fijando de forma exacta y definitiva la cuantía al ser inconcuso para él, como también para las partes contendientes, que, en todo...

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