SAP Asturias 511/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2005:3528
Número de Recurso100/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm.511/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a once de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 769/03, Rollo núm. 100/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón ; entre partes, como apelante DON Gabriel , representado por el Procurador D. Francisco J. Infante Jover bajo la dirección letrada de D. Manuel A. Caso García, como apelado- impugnante LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representado por el Procurador D. Francisco J. Rodríguez Viñes bajo la dirección letrada de D. Francisco García Fdez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5-11-04 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Gabriel , representado por el Procurador D. Francisco Infante Jover y asistido por el Letrado D. Manuel Antonio Caso García frente a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el Procurador D. Javier Rodríguez Viñes y asistida por el Letrado D. Francisco García Fernández y en su virtud,

lº.- Condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad TREINTA Y CUATROMIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (34.535,58 euros) más los intereses legales desde el 9 de mayo de 1.998, incrementados en un cincuenta por ciento hasta que transcurran dos añoso, momento a partir del cual devengarán un interés del 20 por ciento, respecto a la aseguradora , y de cuya cantidad deberá deducirse la suma de 3.289,86 euros entregados a la actora en el proceso penal, que será tenida en cuenta en la liquidación de intereses.

  1. - No se hace especial imposición de las cotas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Gabriel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 8 de Noviembre de 2.05 para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento ocurrieron el día 9 de mayo de 1.998, sobre las 22,15 horas, cuando el demandante, D. Gabriel , fue atropellado en la Avenida de Eduardo Castro, a la altura del bar "Los Bravos", por el vehículo Ford Orión, matrícula I-....-IN , conducido por su propietario, D. Jose Augusto , y asegurado por la demandada "Línea Directa Aseguradora, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.".

Como consecuencia de dicho atropello, el actor sufrió daños materiales, lesiones y secuelas, y reclamaba en la demanda las siguientes indemnizaciones: 9.202,75 € por incapacidad temporal; 67.586,20 € por secuelas; 63.264,94 € por incapacidad permanente; y 429,72 € por daños materiales; en total, 141.183,61 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La demandada contestó a la demanda, y se opuso a la misma, alegando culpa exclusiva del perjudicado, y subsidiariamente culpa concurrente en un 75%, e impugnando asimismo la valoración de las secuelas, pues sólo reconocía 37 puntos frente a los 50 en que las valoraba el actor.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, concluye que hubo concurrencia de culpas en el atropello, que distribuye en un 60% para el peatón y en un 40% para el conductor del vehículo, valora los días de baja en 9.703,16 €, las secuelas en 41.410,35 €, la incapacidad permanente en 34.795,71 €, y 429,72 € los daños materiales, por lo que condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 34.535,58 €, de los cuales el actor tiene ya percibidos...

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