SAP Navarra 61/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2003:499
Número de Recurso132/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 61

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO JOSE COBO SAENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a ocho de mayo de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación penal, el Rollo Penal de Sala núm. 132/02, derivado del Procedimiento Abreviado núm. 8/02, del Juzgado de lo Penal Uno de Pamplona por un delito de robo con fuerza en las cosas; Siendo apelantes los condenados Juan Miguel , representado por la Procuradora Dña. Camino Royo Burgos y defendido por la Letrada Dña. Asun Galar Mutuberria; Miguel , representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y defendido por el Letrado D. Enrique La Iglesia Azcarate y Arturo , representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y defendido por la Letrada Dña. María Herrera Monzó, y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2002, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal: Hechos probados: "UNICO.- En atención a la prueba practicada se declara expresamente probado que sobre las 3.00 horas del día 16 de marzo de dos mil uno, los acusados Juan Miguel , mayor de edad y carente de antecedentes penales, Arturo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 29 de marzo de 1999, firme el 14 de octubre de 1999, a la pena de siete meses de prisión por un delito de hurto, y Miguel , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 22 de julio de 1999, firme el 14 de octubre de 1999, a la pena de tres meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1999, firme el mismo día, a la pena de dos meses de multa por la comisión de un delito de robo y hurto de uso de vehículo a motor, y en sentencia de fecha 19 de julio de dos mil, firme el 19 de septiembre del mismo año, a la pena de 48 días de multa, por la comisión de un delito de hurto, puestosde común acuerdo, y actuando movidos por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acudieron a bordo del vehículo Renault 19 rojo, matrícula R-....-RW al establecimiento comercial denominado "Mundo Kit" sito en el polígono industrial de Villava, y una vez en el lugar, sirviéndose de una maza y una llave de cruceta que portaban lograron fracturar el cristal de la puerta de acceso, realizando un agujero por el cual accedieron al interior del establecimiento, haciéndose con dos cajas de caudales, una grande y otra pequeña, valoradas ambas en 95.915 ptas., y que contenían 27.205 ptas., las cuales introdujeron en el interior del vehículo, abandonando seguidamente el lugar. El establecimiento resultó con daños valorados pericialmente en la cantidad de 40.076 ptas.".

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Miguel , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, consumado, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, que debo condenar y condeno a Arturo , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, consumado, y con la concurrencia de la circunstancias agravante de reincidencia, a la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Que debo condenar y condeno a Miguel , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, consumado, y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al legal representante del establecimiento comercial "Mundo Kit" en la cantidad de 739,96 euros por los objetos y dinero sustraídos, y en la cantidad de 249,86 euros por los daños causados, cantidad que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la LEC. Los condenados deberán abonar por partes iguales las costas procesales causadas. Se aprueban los autos de insolvencia dictados por el Juzgado de Instrucción. Y para el cumplimiento de las penas que se le imponen, se le abonará el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa, inclusive a efectos de multa, descontándose dos cuotas diarias por cada día de privación de libertad. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales y notifíquese la misma al Ministerio Fiscal y a las partes. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en término de diez días a partir del siguiente a la notificación."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de cada uno de los condenados.

TERCERO

En el trámite del Art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda en donde se incoó el citado rollo, y tras los trámites legales vigentes, se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.

QUINTO

SE ACEPTAN los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes Juan Miguel , Miguel y Arturo , cada uno de ellos con su propia representación procesal y dirección letrada, impugnan la sentencia de instancia que les condenó a todos ellos como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal. En el escrito de interposición del recurso por parte del primero de los tres recurrentes mencionados se solicita por su dirección letrada la revocación del fallo condenatorio y la absolución de su defendido "por aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución", único motivo de impugnación de la sentencia apelada, que se sustenta en una serie de consideraciones expuestas a lo largo del recurso y que, como señala el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición, se concretan en que, a juicio del recurrente, el pronunciamiento condenatorio se ha basado única y exclusivamente en meras sospechas y suposiciones. Por su parte, el segundo de los recurrentes mencionados, alega en su recurso, en primer lugar, la infracción del principio de presunción de inocencia, y en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba, motivo éste que se invoca con carácter subsidiario para el caso de ser desestimado el primero y referido, única y exclusivamente, a la no apreciación en la sentencia apelada de la atenuante de toxicomanía. Finalmente, el tercer recurrente impugna la sentenciapor vulneración del derecho a la presunción de inocencia por entender que ha sido condenado sin...

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