SAP Navarra 398/2000, 12 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2000:1514
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2000
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

Rollo Civil Núm. 6/00

SENTENCIA N° 398

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DON ALVARO LATORRE LOPEZ

En la ciudad de Pamplona, a doce de diciembre del año dos mil.

I: ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, -por los Sres Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo núm 6/00, correspondiente a los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía 361 /98 y acumulado 101 /99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona/Iruña , sobre incumplimiento de contrato, y seguidos entre partes; como apelante-actor D. Jesús Manuel , representado por la Procuradora Dª. ANA ECHARTE VIDAL, bajo la dirección Letrada de D. IGNACIO MONREAL FERNÁNDEZ; como apelados- demandados Dª. Lucía y D. Abelardo , representados por el Procurador D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, bajo la dirección Letrada de D. LUIS SABALZA IRIARTE; asimismo como apelados-demandados D. Cosme y Dª. Virginia , representados por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI, bajo la dirección letrada de D. ANGEL MARTINEZ ESPARZA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona/Iruña se dictó sentencia, de fecha 4 de noviembre de 1999 , recaída en autos de Juicio de Menor cuantía 361/98 y acumulado 101/99, sobre incumplimiento de contrato, cuyo Fallo copiado dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. ECHARTE VIDAL, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra D. Cosme , DÑA. Virginia , DÑA. Lucía y contra D. Abelardo , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del suplico de la demanda y debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por la Procuradora Dª ANA ECHARTE VIDAL, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , se interpuso recurso de apelación paraante la Audiencia, al considerar que la resolución dictada lesiona los intereses de su representado.

CUARTO

Interpuesto en tiempo y forma, se admitió a trámite el recurso, y con remisión de los autos, se emplazó en legal forma a las partes para ante la Audiencia.

Recibidos los autos en la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el núm. 6/00 y tras los trámites legales vigentes se señaló para la Vista.

QUINTO

Celebrada la Vista, con asistencia de las partes personadas, por la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida, y que se dicte otra en su lugar, estimando los pedimentos de la demanda.

Por las partes apeladas se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Jesús Manuel , frente a

D. Cosme , Dª. Virginia , D. Abelardo y Dª. Lucía , ejercitando una acción declarativa de derechos y de cumplimiento de contrato.

Esquemáticamente la cuestión litigiosa planteada gira en torno a la compraventa de una vivienda, sita en la PLAZA000 núm. NUM000 - NUM001 de Barañain, que el actor mantiene que le fue vendida por D. Cosme y Dª. Virginia , en virtud de contrato de fecha 3- 4-98. Sin embargo, incumpliendo dicho contrato de compraventa, los citados demandados vendieron la vivienda a los otros codemandados Dª. Lucía y D. Abelardo , que han ocupado efectivamente dicha vivienda.

La sentencia de instancia desestima la demanda, y frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación, al objeto de que se estime la demanda. Dicha demanda, articulada inicialmente en autos de Menor cuantía 361 /98 , debe relacionarse con la formulada en autos de Menor cuantía 101/99 , que fueron acumulados a los primeros.

TERCERO

La parte actora-apelante lo que viene a sostener es, que concertó ton los vendedoresdemandados Sres. Cosme y Virginia un contrato de compraventa, de fecha 3-4-98, por el que, adquirió por el precio de 13.600.000 pts la vivienda litigiosa y sin embargo los citados vendedores, incumpliendo dicho contrato vendieron a los otros codemandados la misma vivienda, en virtud de contrato privado de fecha 31-8-98, posteriormente elevado a escritura pública de fecha 29-10-98.

Así las cosas, considera la parte actora-apelante que estaríamos ante un supuesto de doble venta, o incluso triple venta, ya que la escritura pública se hace a favor únicamente de Dª. Lucía . Dicha situación debe resolverse a favor del actor, al ser comprador de buena fe y haber inscrito antes en el Registro su derecho sobre la vivienda. Debe por tanto condenarse a los demandados a estar y pasar por dicha solución y en consecuencia hacérsele entrega de la vivienda, ordenando la cancelación de aquellas inscripciones registrales que contradigan su dominio.

Pedía asimismo en la primera demanda, y por lo tanto sólo respecto de los demandados- vendedores, la indemnización de daños y perjuicios que haya sufrido, a establecer en ejecución de sentencia.

El Juzgador de instancia califica el documento de fecha 3-4-98, en el que basa su pretensión la parte actora, como un precontrato y no un auténtico contrato de compraventa. Por lo tanto señala el Juez "a quo" no cabe hablar de perfeccionamiento ni siquiera él haberse convenido por las partes: actor y vendedores el contrato de compraventa, y sí únicamente de haber acordado la prestación de otro consentimiento para formar un nuevo contrato, en su caso. En consecuencia no puede darse lugar a las pretensiones deducidas en la demanda, basadas en la existencia y perfeccionamiento de un contrato de compraventa.

CUARTO

La cuestión litigiosa gira, por tanto, en torno al examen y calificación del documento defecha 3-4-98, obrante al fol. 6.

Dos son las calificaciones jurídicas que se plantean en esta litis, de una parte la de que estamos ante un verdadero contrato de compraventa, sujeto por tanto a las especificaciones normativas propias del mismo: ley 563 del Fuero Nuevo y arts. 1445 y siguientes del Código Civil . De otra parte -que es la acogida por el Juzgador de instancia- estaríamos ante la figura contractual del precontrato, que concretada en la promesa de vender o comprar, tendría acogida en la Ley 516 del Fuero Nuevo y art. 1451 del Código Civil .

Como señala la STS 20-3-95 , resulta plenamente diferenciable la promesa bilateral de compra y venta de un contrato definitivo de compraventa, extremo que depende de la voluntad de los interesados y de los pactos a través de los cuales hayan constituido sus recíprocas relaciones. En este sentido sentencias del T.Supremo como las de 30-6-86, 24-12-92 y 8-7-93 reiteran la diferencia entre ambas figuras, señalando la de 20-3-95 ya citada, que tal diferenciación lleva a que sean aplicables al contrato de compraventa las reglas de este específico contrato y a la promesa de compraventa las generales relativas a las obligaciones y contratos, "descartando, en consecuencia, el criterio de equiparación e identidad entre ambas figuras jurídicas, sobre la base de que se prueba que los contratantes al pretender vender o comprar quisieron excluir los efectos de la compra actual".

A partir de la diferenciación que existe entre ambas figuras contractuales, la Sala, examinado el Documento obrante al fol. 6, aportado por la parte actora como base de su pretensión, comparte la calificación jurídica hecha por el Juzgador de Instancia de que estamos ante un precontrato, en su modalidad de promesa de compra, y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. El citado documento se intitula "Propuesta de contrato de compraventa de inmueble". Calificación dada por las partes, o más bien por la responsable de la agencia inmobiliaria. El título dado es indiferente, conforme a la reiterada doctrina del T.Supremo de que los contratos son lo que son, con independencia de cómo lo denominen las partes.

  2. Lo significativo es el examen de los términos y cláusulas del contrato y la voluntad de las partes, manifestada coetáneamente o posteriormente, debiendo estarse como primer elemento hermenéutico a la literalidad de las cláusulas ( art. 1281 y 1282 Civil ).

    Pues bien, el examen de los términos del documento lleva a la Sala a la conclusión de que las partes no quisieron, en el momento de...

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