SAP Navarra 218/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2004:1205
Número de Recurso49/2004
Número de Resolución218/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 218/2004

Presidente

D. FERMíN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 25 de noviembre de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 49/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº398/2004 ; siendo apelante, D. Carlos Alberto , representado por el Procurador D. Carlos Arvizu Badaran de Osinalde y defendido por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr . Magistrado, D. FERMíN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de un delito de desobediencia a la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, además de al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Carlos Alberto , interesando que se dicte sentencia por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

II.- HECHOS PROBADOSSe admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" Por Providencia de fecha 30 de mayo de 2000, dictada en las Diligencias Previas nº 1052/1999 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tudela , se acordó librar despacho y requerir mediante exhorto para que por el representante legal de la mercantil TENAVARRA S.L. se aportase a la causa copia del seguro de responsabilidad civil que la citada empresa tuviera contratado para el año 1999, y recibo de la misma, así como copia del contrato del servicio de grúa y de montaje y desmontaje que vinculaba a la referida mercantil con Residencial Solbaños S.L. o la empresa que se hiciera cargo del servicio de grúa para la obra de la calle Mayor de Corella, desmontada el 16 de septiembre de 1999.

Librados exhortos de fechas 30 de mayo de 2000 y 7 de agosto de 2000, el día 8 de septiembre de 2000, en el Juzgado de Paz de Biurrun (Navarra), fue requerido el representante legal de la empresa TENAVARRA S.L., el acusado Carlos Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, para que aportase la citada documentación, indicando el acusado que "aportará dicha documentación a la mayor prontitud, por no disponer de ella en este momento", quedando citado para el día 13 de septiembre, no compareciendo el acusado en el Juzgado para aportar la documentación.

Por Auto de fecha 5 de julio de 2001 dictado en las D. Previas indicadas, se acordó reiterar el requerimiento efectuado al acusado, con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia en caso de incumplimiento. Librado exhorto de fecha 16 de julio de 2001, el día 24 de julio de 2001, el Secretario de la Agrupación de Juzgados de Paz de Beriain, se personó en las instalaciones de la empresa TENAVARRA S.A. situada en Biurrun, y requirió al acusado para que aportase la documentación ya indicada, con apercibimiento de que en caso de no aportarla "incurrirá en un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial", manifestando entonces el acusado que iba a consultar con su Abogado, pero, haciendo caso omiso de lo requerido, lo incumplió y no aportó en ningún momento la documentación.

Tales actuaciones se seguían en el marco de las Diligencias Previas n 1052/99, al parecer derivado de algún acontecimiento sucedido en Corella (Navarra) durante las tareas de desmontaje de una obra en Septiembre de 1.999 y de las que podía derivarse algún tipo...

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