SAP Navarra 62/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2005:399
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 62/2005

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 19 de abril de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 24/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 299/2004 ; siendo apelante, Dª. Olga , representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Arricivita Osés y defendida por el Letrado D. Emilio Mª Bretos Rodríguez; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 16 de noviembre de 2.004 el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Olga como autora de un delito de lesiones del art. 147-1 en relación con el art. 148 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos en quien no concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y a que indemnice a Narciso , en la cantidad de 450 € por las lesiones cantidad que generan los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que los condenados hayan permanecido cautelarmente privados de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Olga , interesando que se dicte resolución revocando la sentencia recurrida y dictándose otra en su lugar por la que se le absuelva del delito al que ha sido condenada, o, subsidiariamente, que se le condene por una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de multa de un mes con la cuota mínima, o, alternativamente, que se le imponga por el delito de lesiones la pena mínima. .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los autos pendientes de resolución .

II.- HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que la acusada Olga , de 20 años de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15 horas del día 7 de julio de 2002, acudió al Bar Vértigo, sito en la Pza. Sierra del Perdón, de Beriain, lugar donde trabaja Narciso con el que mantenía una relación cuya naturaleza no se ha determinado. Una vez en el lugar como Narciso le pidió que se fuera, ella se ofendió, Narciso la saco del bar, sin embargo ella volvió a entrar, saco del bolso un cutter y lo dirigió hacia Narciso que si bien se defendió con una silla zarandeándola delante para impedir que se acercase la acusada ésta consiguió retirarla e ir hacia él y cortarle con el cutter en el antebrazo derecho. Y como consecuencia de esta agresión Narciso sufrió una herida en el antebrazo izquierdo con afectación de piel y grasa que precisó para su curación tratamiento médico quirúrgico consistente en limpieza y desinfección de la herida y sutura que le fue retirada a los diez días en el Centro de Salud. Este herida tardo en curar 10 días, de los que dos lo fueron de incapacidad para desempeñar su trabajo habitual y le dejo como secuela cicatriz lineal de 6,5 centímetros de longitud en cara palmar de antebrazo izquierdo. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la imputada Sra. Olga , como autora responsable de un delito de lesiones del art. 147-1º , en relación con el art. 148, ambos del Código Penal vigente en la fecha de los hechos de que se trata, delito que se le...

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