SAP Navarra 192/2000, 12 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2000:1051
Número de Recurso238/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 192

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA/IRUÑA, a doce de Septiembre de dos mil .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de Incidental de Modificación de Medidas nº 220/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de TUDELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 238/1.999 , en los que aparece como parte APELANTE: Dª María Dolores , representada por el Procurador D. SANTOS-JULIO LASPIUR GARCIA, y asistida de la Letrada Dª Pilar Nueno Benito, y como APELADOS: D. Constantino representado por el Procurador D. ALFONSO MARTINEZ AYALA, y asistido del Letrado Sr. Arribas, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE TUDELA, se dictó sentencia, con fecha 8 de Junio de 1.999, en autos de Juicio de Modificación de Medidas n° 220/98 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arregui en nombre y representación de D. Constantino contra D$. María Dolores representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo, debo acordar y acuerdo reducir a

15.000 ptas mensuales la cantidad que por pensión de alimentos debe abonar el demandante a sus tres hijos, sin que ello afecte a la cuantía que por atrasos por dicho concepto debe de satisfacer, sin especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 14 de Marzo, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo por la parte APELANTE, se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que sedicte otra en su lugar, por la que se desestime la demanda incidental, confirmando las medidas acordadas

en el juicio de Separación.

La parte APELADA, interesó la desestimación íntegra del recurso interpuesto, con expresa condena en costas de este recurso a la contraparte.

El Ministerio Fiscal, como parte apelada, estimó que deben tenerse en cuenta todos los elementos para el establecimiento de la pensión alimenticia.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas...

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