SAP Navarra 163/1997, 2 de Octubre de 1997

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
Número de Recurso52/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución163/1997
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA N° 163

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA

MAGISTRADOS

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DNA. ESTHER ERICE MARTINEZ

En la Ciudad de Pamplona, a dos de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vista en Juicio Oral y Público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la presente causa Núm. 103/97 de Procedimiento Abreviado, rollo 52 del año 1997 procedente del Juzgado de Instrucción n° UNO de Pamplona por un delito de atentado contra agente de la autoridad, contra los acusados:

  1. - Felix , nacido el 16 de. Febrero de 1979, con D.N.I n° NUM000 , hijo de José y de Vicenta, natural de Pamplona (Navarra), domiciliado en CALLE000 n° NUM001 - NUM002 de Pamplona (Navarra), sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional bajo fianza de 500.000 ptas por esta causa, de la que estuvo privado dos días.

  2. - Mauricio , nacido el 10 de Enero de 1979 con D.N.I n° NUM003 , hijo de Juan Miguel y de Emilia, natural de Pamplona (Navarra), domiciliado en CALLE001 NUM004 - NUM002 de Pamplona (Navarra), sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional bajo fianza de 500.000 ptas por esta causa, de la que estuvo privado dos días, representados por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y defendidos por el Letrado D. Angel Ruiz de Erenchu. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes: "sobre la una hora y veinte minutos, aproximadamente, del día 9 de Marzo de 1997, los acusados Felix y Mauricio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, procedieron, después de dejar a sus amigos en las inmediaciones del Bar del Club Deportivo Navarra, sito en la calle Jarauta n° 78 de esta ciudad, a dirigirse hacia la confluencia con la cale San Lorenzo, en donde procedieron junto a otras personas que allí se encontraban a lanzar, cada uno de ellos, un coctel molotov contra los agentes de la autoridad (una dotación del cuerpo Nacional de Policia) que se encontraban en la esquina de las calles San Lorenzo-Jarauta, momento en que fueron sorprendidos por otros agentes del indicado cuerpo, que procedentes de la calle Eslava se dirigieron por la calle Jarauta en dirección a la calle San Lorenzo, ante lo cual los acusados Felix y Mauricio , al intentar volver hacia el Bar del Club Deportivo Navarra, fueron detenidos por los agentes que procedían de la calle Eslava".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la autoridad comprendido y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal de la L.O. 10/95 , y estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados Felix y Mauricio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidio se les impusiera la pena de tres años y medio de prisión para cada uno de ellos, accesorias correspondientes y pago de costas.

TERCERO

La defensa de los acusados en igual trámite alegó la no participación de los mismos en el lanzamiento de objetos contra los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que interesó la libre absolución de los mismos con toda clase de pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado...

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