SAP Murcia 7/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2004:185 |
Número de Recurso | 303/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 7/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº.7
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de Enero de dos mil cuatro.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido-Oral número 266/2003, antes Juicio Rápido número 6/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Ocho de Cartagena -Rollo número 303/2003-, por el delito de robo con fuerza en las cosas, contra Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. Alonso Poncela y defendido por el Letrado Sr. Delicado Oliva, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 6 de junio de 2003, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre las 22,00 horas del día 26 de mayo de 2003, el acusado Juan Miguel , (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en varias ocasiones, entre otras en sentencia firme de 12 de noviembre de 1998, por delito de robo con fuerza en las cosas, a pena de un año de prisión, quedando suspendida la pena por dos años y extinguida la pena por remisión definitiva el 6 de octubre de 2000), con el ánimo de obtener lucro ilícito, tras dar un fuerte golpe junto a la cerradura de la puerta del conductor, logró que saltase el cierre de seguridad y accedió al interior del vehículo Renault 11 con matrícula QO-....-OW , que supropietaria, Nuria , había estacionado momentos antes en el parking del Centro Comercial Eroski de Cartagena, apoderándose de un radiocasete marca Pioner, un cepo de vehículo, un paquete de tabaco y unas llaves de vivienda, efectos tasados en 81 euros. A continuación, Juan Miguel se marchó del lugar, acompañado de su novia, menor edad, conduciendo el vehículo Opel Kadett matrículo QI-....-IX , propiedad de Aurora , del que Juan Miguel es conductor habitual."
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condena y CONDENO al acusado Juan Miguel como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISION de DOS AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en la presente instancia.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Nuria en la cantidad de 81 euros, más intereses legales."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Alberto Alonso Poncela, en nombre y representación de Juan Miguel , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 303/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Juan Miguel , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, éste, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 24 de la constitución Española (vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo"), pues, a su juicio, no se ha practicado prueba de cargo...
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