SAP Murcia 23/2003, 18 de Febrero de 2003
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2003:495 |
Número de Recurso | 28/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 23/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 23
En Cartagena, a dieciocho de febrero de Dos Mil Tres.
El Iltmo. Sr. Don MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 28/03, dimanante del Juicio de Faltas Número 353/02, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 3 San Javier de Cartagena por una falta de Contra el orden publico en el que han sido partes cómo denunciante Ministerio Fiscal y como denunciado D. Fidel , asistido de Letrado D. Eduardo Salazar Ortuño, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Eduardo Salazar Ortuño en nombre y representación de Fidel , contra la sentencia de fecha 12-09-02, dictada en el referido Juicio de Faltas.
El Juzgado de Instrucción Número 3 de San Javier, con fecha 12-09-02, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que sobre las 20.20 horas del día 18 de abril de 2002, Fidel , circulaba conduciendo el vehículo tractor, matricula WI-....-WI por la carretera F-14, dirección a Torre Pacheco, careciendo del seguro obligatorio de responsabilidad civil ".
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Fidel como autor de una falta del articulo 636 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del mismo Código; y con imposición de las costas procesales, si a ello hubiere lugar ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado D. Eduardo Salazar Ortuño en nombre y representación de Fidel , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley...
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