SAP Las Palmas, 16 de Septiembre de 1998
Ponente | OSCAR BOSCH BENITEZ |
Número de Recurso | 172/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas |
SENTENCIA
Autos de Juicio de Cognición núm. 134 de 1996
Rollo núm. 172 de 1998
Juzgado de Primera Instancia núm. ONCE de Las Palmas de Gran Canaria
Ilmos Sres:
Presidente:
D. Antonio Juan Castro Feliciano
Magistrados:
D. Óscar Bosch Benítez (Ponente)
D. Luis Piñana Darias
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 1998.
Se han visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de juicio de Cognición núm. 134/96, Rollo núm. 172/98, seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria ONCE, siendo demandante D.ª Mónica , representada por la Procuradora D.ª MARÍA DEL CARMEN MELIÁN BETANCOR y defendida por la Letrada Sra. MELIÁN CAMPOS, y demandado D. Jose Pablo , representado por el Procurador D. ALFREDO CRESPO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado D. COSME SUÁREZ SANTANA, versando sobre resolución de contrato de local de negocio y reclamación de rentas; y pendientes en este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 1997.
En dicha sentencia se estimó parcialmente la demanda, en los términos que siguen: "Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Crespo Sánchez, en representación de
D. Jose Pablo y estimando la demanda interpuesta por D.ª Mónica , representada por la Procuradora Sra. Melián Betancor contra aquél, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento referente al local de negocio propiedad de la actora sito en la calle Tomás Miller número 32 bajo esquina Los Martínez de Escobar, de esta ciudad, de fecha 1-6-74, en su última revisión de 1-1-87, que ligaba a las partes, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a desalojar el referido inmueble dentro del plazo legal, bajo apercibimiento, si así no lo hiciere, de ser lanzado forzosamente de él y a su costa. Que debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor, en concepto de rentas debidas, lacantidad de DOSCIENTAS SESENTA MIL pesetas (260.000 ptas.), más sus correspondientes intereses, sin hacer expresa imposición de las costas de este juicio".
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo traslado a las demás partes, se remitieron los autos a este Tribunal, y seguidos los trámites pertinentes, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de julio de 1998.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, con la salvedad del plazo para dictar sentencia, por la ineludible atención a asuntos penales de carácter preferente.
Fundamenta la representación procesal de D. Jose Pablo su recurso de apelación contra la sentencia de instancia en el planteamiento que a continuación sigue (sustancialmente coincidente con las alegaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda, dicho sea de paso): del conjunto de lo actuado se acredita una consentida flexibilidad en el abono de las mensualidades y una total desconexión entre la cuantía de la renta consignada en los contratos y la efectivamente pagada. Con mayor precisión, desde hace más de 6 años se llegó al acuerdo real y efectivo entre las partes de abonar siempre renta inferior a la contractual, concretada en la suma de 20.000 pesetas mensuales, tal y...
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