SAP Barcelona 166/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2006:5533
Número de Recurso743/2004
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm. 166/06

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la Ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 637/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Barcelona a demanda en día interpuesta por DON Casimiro contra DOÑA Lourdes los cuales penden de resolver por el recurso deducido por el citado demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de veintisiete de julio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El tenor de la resolución objeto de recurso fue el siguiente: Estimando en parte la demanda deducida por Casimiro contra Lourdes y desestimando íntegramente la reconvención formulada por ésta ultima, debo declarar y declaro la disolución de la sociedad constituía por los litigantes por contrato celebrado el día 1 de febrero de 1996 cuyo objeto era la venta al por menor de joyería y relojería con domicilio sito en la calle Pi y Molist, núm. 14-16, de esta Ciudad. Debo ordenar y ordeno proceder a la liquidación de la misma. La liquidación se realizará tal y como las partes pactaron a la firma del contrato societario, es decir, serán liquidadores ambos socios quienes procederán a su liquidación con todos los derechos, prerrogativas, facultades y obligaciones que señalan las leyes procediendo inmediatamente a la regularización del activo de la sociedad y con el producto obtenido harán frente al pago de los acreedores y una vez extinguidos los saldos de éstos , el sobrante, si lo hubiera, será adjudicado en la proporción de sus respectivos capital desembolso y en la misma proporción habrán de aportar la diferencia si el reducto obtenido de la realización del activo no alcanzase a extinguir el pasivo. Subsidiariamente resultan de aplicación los artículos 1708 del CC las reglas sobre partición de la herencia, 1051 y ss del CC y art 782 y ss de la LEC , caso de falta de entendimiento, por lo que a todo ello habrá de estarse en el momento procesal oportuno. Debo condenar y condeno a Lourdes a que satisfaga al actor 1909, 24 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y a la misma demandada a que reintegre a la masasocial 704, 89 euros y, finalmente, debo absolver a la citad demandada y actor de los demás pedimentos contra ellos formulados.

Cada parte satisfará las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad a excepción de las devengadas como consecuencia de la reconvención formulada que se satisfará exclusivamente por la reconveniente.

SEGUNDO

Comparecieron en alzada en calidad de parte apelante, el actor representado por el Procurador de los Tribunales Francesc Fernández Anguera y asistido de Letrado y, en calidad apelada, la mencionada demandada representada por la Procurador de los Tribunales María Teresa Vidal Farre y defendida por Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día ocho de marzo de dos mil seis con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI-LLUÍS FORGAS I FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, Casimiro pretendió frente a su hermana Lourdes que se declarase la disolución de la sociedad civil particular Carró Joiers SCP constituida entre ambos litigantes en fecha 22 de febrero de 1996 y que se condenara a la demandada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR