SAP Murcia 103/2002, 25 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2002:2611
Número de Recurso195/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2002
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 103

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Dª. Julia Fresneda Andrés

En la ciudad de Cartagena, a veinticinco de octubre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 162, de fecha 7/05/02, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 1 de Cartagena, en el Procedimiento Abreviado n° 103/99 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Cartagena, por delito robo, habiendo actuado como partes apelantes Clemente y Jesús , representados por los Procuradores Dª. Milagrosa González Conesa y D. Aurelio y defendidos ambos por el Letrado D. Pedro Copete Cánovas y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Se declara probado que sobre las 3 '45 horas del día 28 de noviembre de 1998, los acusados, Clemente , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme el día 21 de enero de 1997, por delito de robo, a pena de un año y seis meses de prisión, y Jesús , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 31 de marzo de 1997, por delito de robo, a pena de seis meses y un día de prisión menor y en sentencia firme de 8 de enero de 1998, por delito de robo, a pena de dos meses de arresto mayor (pena suspendida), actuando de común acuerdo y movidos por ánimo de obtener beneficio ilícito, tras subir al tejado, arrancar varias tejas y abrir boquete en el tejado, penetraron en la guardería " DIRECCION000 ", propiedad de Carla , sita en CALLE000 , Cartagena, en cuyo interior fueron sorprendidos por Agentes de la Policía Local, cuando se encontraban preparando los objetos que pretendían sustraer. Los daños causados fueron soportados por la compañía de seguros Catalana Occidente SA., en virtud de contrato de seguro concertado con Carla . Los Agentes de la Policía Local intervinieron un destornillador en el tejado del inmueble. En el momento de comisión de los hechos Jesús era adicto a opiáceos ".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados Jesús y Clemente , como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, concurriendo en ambos la agravante de reincidencia, y en Jesús la atenuante de drogadicción del artículo 21,2°, a la pena, a Clemente , de prisión de once meses con laaccesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ya Jesús , pena de seis meses de prisión, a sustituir por doce meses de multa con cuota diaria de 1 '21 euros, con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas por insolvencia; así como el pago por mitad de las costas de la presente instancia. En concepto de responsabilidad civil, Jesús y Clemente indemnizarán conjunta y solidariamente a Catalana Occidente SA. en el importe de los daños abonados por dicha compañía de seguros, a determinar en ejecución de sentencia, más intereses legales. Se acuerda el comiso del destornillador intervenido."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Órgano decisor por la representación de los acusados el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22/10/02.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR