SAP Murcia 173/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2002:2662
Número de Recurso173/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 173

En la ciudad de Cartagena, a treinta de Octubre de dos mil dos.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 173/2002, dimanante del Juicio de Faltas número 479/2001, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena por la falta de injurias y amenazas, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Doña Alicia y Don Alonso , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2002, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena, con fecha 21 de mayo de 2002, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que en fecha 20 de septiembre del 2.001 se interpuso por Alicia ante la Comisaría de la Policía Nacional de Cartagena contra Alonso , su ex marido a la referida fecha, en la que se exponía que aquel a la fecha de referencia fue al bar propiedad de su hermano sito en la Barriada de Hispanoamérica en el que se encontraba la declaraba la declarante y donde consumió varias cervezas a lo que la declarante le dijo que estaba bebiendo de más de lo conveniente a lo que aquel contestó profiriendo contra su persona expresiones tales como "puta, zorra" "voy a darte una paliza", sin que la realidad, ni veracidad de tales hechos hayan quedado acreditados, ni probados".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a Alonso de la falta de la que inicialmente venía siendo acusado y ello con todos los pronunciamientos legales que inherentes a dicha declaración le sean favorables.- Impónganse de oficio las costas devengadas en esta Instancia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Ministerio Fiscal, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, a efectos meramente formales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia, que absuelve a Silvio de la falta de la que era acusado, se alza el Ministerio Fiscal, alegando ausencia de motivación de dicha resolución y existencia de prueba de cargo suficiente para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, solicitando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR