SAP Murcia 141/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2002:2184
Número de Recurso143/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 141

En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo número 143/2002, dimanante del Juicio de Faltas número 130/2001, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número Uno de San Javier por la falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Don Antonio , Don Adolfo , Don Tomás y la aseguradora MESAI, en la actualidad EUROMUTUA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores Canto Cánovas, en nombre y representación de Don Antonio , contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2002 dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Uno de San Javier, con fecha 14 de marzo de 2002, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Sobre las 17'00 horas del día 12 de noviembre de 1998 se produjo un accidente de tráfico en la carretera F-12 Balsicas- Fuente Álamo, resultando implicados en el mismo el ciclomotor marca Derbi, modelo Box, con número de bastidor NUM000 , asegurado en la compañía de seguros Royal Sunalliance, conducido por su propietario D. Antonio y el vehículo marca Volkswagen, modelo Golf 1.6 TD, matrícula YE-....-YM , asegurado en la compañía Mesai, conducido por D. Adolfo , propiedad de D. Tomás - A resultas de la colisión, D. Antonio tuvo que ser atendido médicamente por una fractura de tibia izquierda, tobillo derecho y luxación, por lo cual tuvo que permanecer 171 días ingresado en el Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de la Arrixaca, necesitando tratamiento médico y rehabilitador, precisando para su curación 418 días, durante los cuales estuvo impedido para desempeñar sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas: material de osteosíntesis en tibia, valorada en 6 puntos, material de osteosíntesis en el tobillo, valorada en tres puntos, trastornos graves en ambas piernas valoradas en 25 puntos, un hombro doloroso, cinco puntos, y perjuicio estético muy importante, 15 puntos."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: " Debo absolver y absuelvo a D. Adolfo de la falta del Art. 621.3 del Código Penal, por la que fue denunciado, con todos los pronunciamientos favorables para la compañía EUROMUTUA , todo ello sin hacer especial condena en materia de costas."

TERCERO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 16 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Se aclara la sentencia de fecha 14 de marzo de 2002, en el sentido de incluir en los hechos probados que las secuelas que presenta el Sr. Antonio , que se hicieron constar en el informe de Sanidad emitido con fecha 3 de Julio de 2000, impiden totalmente a éste la realización de las tareas de su ocupación o actividad habitual (pastor)."

CUARTO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Doña María Dolores Canto Cánovas, en nombre y representación de Don Antonio , y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la...

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