SAP Murcia 170/2002, 17 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2002:2511 |
Número de Recurso | 163/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 170/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 170
En la ciudad de Cartagena, a diecisiete de Octubre de dos mil dos.
El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 163/2002, dimanante del Juicio de Faltas número 187/2001, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena por la falta de injurias y amenazas, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Doña Leticia y Don Benjamín , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2002, dictada en el referido Juicio de Faltas.
El Juzgado de Instrucción Número Dos de Cartagena, con fecha 21 de mayo de 2002, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Que en fecha 4 de abril del 2.000 se interpuso por Leticia ante la Guardia Civil- Puesto de Cartagena contra Benjamín , su ex marido a la referida fecha, en la que se exponía que aquel a la fecha de referencia se personó en el domicilio a fin de que la denunciante firmara unos documentos relativos a la renta siendo informada de tal extremo por sus hijas. Posteriormente a ello Benjamín telefoneó a la denunciante a los fines indicado comenzando aquel a proferir contra su persona expresiones insultantes ante la negativa de esta de firmarle documento alguno. Recibiendo una nueva llamada en la que Benjamín dijo a la denunciante que no se escondiera, que iba a cortarle el cuello, sin que la realidad, ni veracidad de tales hechos hayan quedado acreditados, ni probados, dadas las versiones contradictorias dadas por las partes durante la vista".
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: " Que debo absolver y absuelvo a Benjamín de la falta de la que inicialmente venía siendo acusado y ello con todos los pronunciamientos legales que inherentes a dicha declaración le sean favorables.- Impónganse de oficio las costas devengadas en esta Instancia".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Ministerio Fiscal, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, a efectos meramente formales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia, que absuelve a Benjamín de la falta de la que era acusado, se alza el Ministerio Fiscal, alegando ausencia de...
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