SAP Murcia 2/2001, 3 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2001:4
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 2

En la ciudad de Cartagena, a tres de Enero de dos mil uno.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo número 1/2001, dimanante del Juicio de Faltas número 90/2000, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número Ocho de Cartagena por una falta de imprudencia, en el que han sido partes Doña Soledad , Doña Concepción , Don Darío y el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Rafael Escudero Sánchez, en nombre de Doña Soledad , contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2000, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Ocho de Cartagena, con fecha 29 de septiembre de 2000, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguiente hechos: Que el día 6 de Noviembre de 1999, sobre las 21,30 horas, cuando el vehículo conducido por Soledad circulaba por la calle Jacinto Benavente de esta ciudad, a la altura del colegio HH. Maristas, se detuvo en el carril derecho, de los dos existentes, por indicación de un semáforo en fase roja; que cuando reanudó la marcha, el vehículo que conducía resultó colisionado, en el lateral izquierdo, por el vehículo Opel Astra, matrícula YI-....-YB , asegurado en la Cía Europa con n° de póliza NUM000 , conducido por Concepción , que procedente del carril izquierdo, había reanudado la marcha al quedar abierto el semáforo; que como consecuencia de la colisión, Soledad resultó con una "distensión en el plexo branquial" por la que sólo precisó una primera asistencia facultativa, tardando en curar 45 días, estando impedida durante los mismos para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

En el Fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Concepción , declarando de oficio las costas procesales ocasionadas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Don Rafael Escudero Sánchez, en nombre de Doña Soledad , y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse porreproducidos, pero sustituyendo el párrafo que dice " Soledad resultó con una distensión en el plexo branquial por la que sólo precisó una primera asistencia facultativa, tardando en curar 45 días, estando impedida durante los mismos para sus ocupaciones habituales", por la de " Soledad resultó con una distensión en el plexo branquial por la que, además de la primera asistencia facultativa, precisó tratamiento rehabilitador, tardando en curar 45 días, estando impedida durante los mismos para sus ocupaciones habituales, resultando, asimismo, el vehículo de su propiedad, marca Seat Ibiza, matrícula FO-....-FZ con desperfectos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que se expondrán.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que absuelve a la denunciada, Doña Concepción de la falta del artículo 621.3° del Código Penal, de la que era acusada, por entender que la lesionada, Doña Soledad , para la curación de sus heridas sólo precisó la primera asistencia facultativa, pero no tratamiento médico distinto y ulterior, considerando que como tal o puede entenderse el tratamiento rehabilitador recomendado por el Forense, rehabilitación que, por otro lado, estima que no ha quedado probado que se produjera, se alza dicha perjudicada alegando como único motivo error en la aplicación del Derecho y las normas jurisprudenciales e interesando que se dicte otra sentencia por la que, revocando la recurrida, condene a Doña Concepción como autora de tal falta a la pena de 15 días multa a razón de 200 pesetas diarias y a que la indemnice en la cantidad de 6688 pesetas por...

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