SAP Murcia 302/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:2047
Número de Recurso207/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 302

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 4/2003 , -rollo nº 207/05-, entre las partes, actora, D. Leonardo , mayor de edad, divorciado, vecino de Lorquí, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Román Acosta y dirigido por el Letrado Sr. Ferrer Cantón; y demandados, D. Jose Luis , con D.N.I. nº NUM002 , y Dª. Lina , con D.N.I. nº NUM003 , representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Hernández Morales, y dirigidos por el Letrado Sr. Ortiz Cantó. Versando sobre obligación de hacer (derribo de obra).

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo contra la sentencia de 1 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Román Acosta en nombre y representación de D. Leonardo contra D. Jose Luis Y DÑA. Lina , debo absolver a los mismos de los pedimentos formulados en su contra, e imponiendo las costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Leonardo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 207/2005, y se señaló el 24 de noviembre de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Leonardo interpuso demanda de Juicio Verbal que posteriormente se transformó en Ordinario, solicitando que se procediera al derribo de la obra levantada por los demandados, consistente en un muro que invadía en unos 70 centímetros la propiedad del Sr. Leonardo .

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que aunque estaba probado que los demandados habían construido su vivienda invadiendo la propiedad del actor, corriendo el muro divisorio unos 70 centímetros dentro del solar del mismo, no quedó acreditado que hubiesen actuado de mala fe, porque el requerimiento tuvo lugar cuando ya estaba el muro levantado y la construcción efectuada. Se trataría entonces de un supuesto de accesión invertida, pero al no solicitarse la indemnización...

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