SAP Asturias 293/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2006:1772
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 293/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS

Don Jaime Riaza García

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, veintiuno de julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 67/2004 , procedentes del JDO. 1A. INST E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA, Rollo 6/2006, entre partes, como Apelante D. Pedro representado por el Procurador de los Tribunales D. MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, y bajo la dirección letrada D. MANUEL NIETO FEIJOO, y como Apelados DOÑA Penélope , representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, bajo la dirección del Letrado Doña Isabel Marqués García; DON Pedro Enrique , DOÑA Esther y DOÑA María Luisa , representados por el Procurador de los Tribunales DON JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Álvarez Osorio; DON Jaime y DON Jose Augusto , representados por el Procurador de los Tribunales DON JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, bajo la dirección del Letrado Don Juan Antonio Díez Ortiz; DOÑA Milagros Y DON Benito , en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de septiembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. González Rodríguez, ennombre y representación de Pedro , debo declarar y declaro plenamente válido y eficaz el contrato de compraventa otorgado el día 9 de abril de 1.913 entre Carlos José a favor de Clemente ; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el dia19 de julio de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna el demandante desestima en su integridad la demanda al entender prescrita la acción, si bien entra en la discusión de fondo y concluye no concurre ninguna de las circunstancias que deberían determinar la nulidad absoluta de la compraventa celebrada ante Notario el 9 de abril de 1913. Dicha escritura se refiere a compraventa celebrada entre D. Carlos José , como vendedor y D. Clemente , como comprador; su objeto es una casería; y la pretensión de la demanda, y ahora del recurso, es considerar un matiz inmoral y el fraude de ley consistente en la desheredación encubierta de la segunda esposa, con la que contrajo matrimonio el primer...

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