SAP Asturias 339/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2005:2436
Número de Recurso278/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00339/2005

SENTENCIA NÚMERO 339/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278/2005

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, 17 de Octubre de 2005

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000709/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de OVIEDO , Rollo 0000278/2005, entre partes, como Apelante/s UNION TEMPORAL EMPRESAS MONTECERRAO representado por el procurador de los tribunales D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, y bajo la dirección letrada de Doña AMPARO LESMES GONZALEZ, y como Apelado/s LA PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, María Esther representados por el procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL, respectivamente, y bajo la dirección letrada de D. JUAN ALVAREZ RIESTRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. María Esther Y LA PATRIA HISPANA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS A.C.S.- SEDES S.A. debo condenar y condeno a esta1º) a pagar a Dña. María Esther TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS con SETENTA Y UN CENTIMOS (3.433,61€)

  1. ) a pagar a La Patria Hispana la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS (12.306 €)

  2. )dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde el 27 de julio de 2004 hasta esta fecha, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy en adelante.

  3. ) y todo ello imponiendo a la demandada las costas de esta primera instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día, 4 de Octubre de 2005, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilma. Sra. Doña Paz Fernández Rivera González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, tras estimar la demanda formulada por Doña María Esther y la aseguradora PATRIA HISPANA contra la Unión Temporal de Empresas S.A., condenó a ésta a abonar a Dª María Esther la cantidad de 3.4533,61 Euros y a la aseguradora 12.306 euros más interés legales, con imposición de costas.

Frente a dicho fallo se alza la demandada, quien tras alegar infracción de la regla 2ª del artículo 209 de la L.E.C ., y error en la valoración de la prueba, solicitó se declarara no ajustada a derecho la resolución recurrida, revocando la misma en todos sus pronunciamientos incluido el relativo a las costas para desestimar la demanda e imponer las costas del Procedimiento a la parte demandante ( F.221). La parte apelada solicitó la confirmación de la recurrida con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Comenzando por la primera de sus alegaciones relativa a la infracción de la regla 2ª del artículo 209 , cuestiona la apelante el " fundamento de hecho" (antecedente de hecho) tercero y el fundamento de derecho primero, alegando que el contenido del mismo, sin ser totalmente erróneo es impreciso e incompleto.

Este tribunal, tras una atenta y pausada lectura de los referidos antecedentes de hecho tercero y fundamento de derecho primero, a la luz del artículo...

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