SAP Asturias 397/2004, 11 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2004:3695 |
Número de Recurso | 301/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 397/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 397/04
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2004
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, 1 1 de Noviembre de 2004
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266/2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N º 3 de AVILES , Rollo 0000301/2004, entre partes, como Apelante/s DIRECCION000 DE AVILES representado por el procurador de los tribunales D OÑA MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ, y bajo la dirección letrada de D. ALEJANDRO PEREZ LAFUENTE, y como Apelado/s D oña Marí Luz, y SANTA LUCIA, S. A..
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instanci a nº 3 de AVILES dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de Enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de Doña Marí Luz contra la DIRECCION000 de Avilés y Santa Lucía S.A., debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 6996,35 euros, más los intereses legales, que para la aseguradora serán los que establece el art. 20 L.C.S . desde el día 22 de Enero de 2002; todo ello con expresa imposici ón de costas a las demandadas ".TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandada , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el d í a, 9 de Noviembre de 2004 , quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
La sentencia apelada estima la demanda formulada por Doña Marí Luz, de reclamación de los daños ocasionados al caerse en el inmueble de la demandada, a consecuencia de la existencia de un escalón no señalizado, no advertido ni visible, con base en tres argumentos: 1º) El escalón en que se produjo la caída era de reciente construcción a raíz de una obra en los ascensores sustituyendo una rampa...
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