SAP Asturias 588/1999, 3 de Noviembre de 1999

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
Número de Recurso93/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/1999
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA NUM. 588/99

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

------------------------------En Oviedo, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA nº 0253/98, Rollo nº 0093/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 7 de OVIEDO; entre partes, como Apelante Don Vicente y PROEDUR, S.L. representados por el Procurador Doña Dolores SANCHEZ MENENDEZ bajo la dirección letrada de Don Manuel Angel GARCIA MANCEBO, como Apelado Don Pedro que actúa en su propio nombre en el de Don Julián , Doña Julia , Don Guillermo , Doña Ana María , Doña Lourdes , Don Gabriel y Don David representados por el Procurador Don Luis ALVAREZ FERNANDEZ bajo la dirección letrada de Don Ricardo ALONSO FERNANDEZ; como Apelados no comparecidos en el presente recurso Don Bruno y Doña Daniela ; como Apelados declarados en rebeldia HDOS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE Benito y HDOS DESCONOCIDOS DE Esther .

ANTECEDENTES DE HECHO

---------------------

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Inst, e instruc nº 7 de OVIEDO, dictó en los referidos autos SENTENCIA 31-12-98 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Vicente y Procesos y Edificaciones Urbanísticas Proedur, S.L., contra D. Bruno , Dña. Julia , D. Guillermo , D. Pedro , Dña Daniela , Dña Ana María y D. Julián , Doña Lourdes , D. Gabriel y

D. David y contra los herederos desconocidos e inciertos de Dña. Esther y de D. Benito , debo declarar y declaro perfeccionada la venta respecto a la parte que Dña. Daniela tiene en los terrenos citados en el Heco cuarto de la demanda, correspondientes a las fincas reseñadas en el Hecho Primero, por precio de 25.500 pesetas/metro cuadrado, en las condiciones de pago asimismo señaladas en la demanda, condenando a la referida codemandada a estar y pasar por dicha declaración y a otorgar escritura pública de compraventa a favor de la entidad actora y a recibir el precio estipulado en las condiciones pactadas, reseñadas en el Hecho cuarto de la demanda, todo ello en el plazo que se fije en ejecución de sentencia y ante el Notario que se designe, apercibiéndola de que no hacerlo así, se otorgará la correspondiente escritura pública conintervención del Juzgador en nombre de la demanda y por entero a sus expensas; y para el supuesto de que resultare de imposible cumplimiento dicha obligación, se condena a la mencionada demandada a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios causados, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia; igualmente se condena a la referida demandada a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios causados por el retraso en la consumación de dicha operación de compraventa, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia; absolviendo a los demás demandados de las pretensiones de la parte actora; y sin expresa imposición de costas, salvo las de los codemandados absueltos que deberán ser abonadas por los actores."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Don Vicente y PROEDUR, S.L. se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, excepto los demandados declarados en rebeldía y los no personados y cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 25 de octubre de 1.999, en cuyo acto la parte Apelante instó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes...

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