SAP Pontevedra 401/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2001:3247
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 401

En PONTEVEDRA, a treinta de Noviembre de dos mil uno .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 69 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo 114 /2001, en los que aparece como parte apelante-demandado, D. Jose Miguel , y como apelado-demandante, D. Jesús Ángel , Sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Estrada, con fecha dos de mayo de dos mil uno, se dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Heriverta Brea Barreiro, y asistido por el Letrado D. Miguel Estévez Doamo, contra D. Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco javier Fernández Somoza y asistido por el Letrado D. Alberto Gómez Reimúndez, debo declarar y declaro que el importe de la renta actualizada, y por el arrendamiento litigioso, asciende a 56.105 pts/mes por aplicación de lo previsto en el apartado C) de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994, y que el porcentaje exigible de la renta actualizada en el año 2001, considerando que el porcentaje es el correspondiente al momento de ejercitar el derecho de actualización, es el 60% de la renta actualizada, esdecir, la suma de 33.663 pts./mes, que el demandado habrá de abonar desde el mes de Enero de la presente anualidad, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Jose Miguel , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de los corrientes para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste el recurrente en la invocación de, la doctrina de los actos propios. Ciertamente el tema está agotado en la sentencia de instancia y a los exhaustivos razonamientos que incluye debemos remitirnos. Si se...

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