SAP Pontevedra 401/2001, 30 de Noviembre de 2001
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2001:3247 |
Número de Recurso | 114/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 401
En PONTEVEDRA, a treinta de Noviembre de dos mil uno .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 69 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo 114 /2001, en los que aparece como parte apelante-demandado, D. Jose Miguel , y como apelado-demandante, D. Jesús Ángel , Sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Estrada, con fecha dos de mayo de dos mil uno, se dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Heriverta Brea Barreiro, y asistido por el Letrado D. Miguel Estévez Doamo, contra D. Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco javier Fernández Somoza y asistido por el Letrado D. Alberto Gómez Reimúndez, debo declarar y declaro que el importe de la renta actualizada, y por el arrendamiento litigioso, asciende a 56.105 pts/mes por aplicación de lo previsto en el apartado C) de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994, y que el porcentaje exigible de la renta actualizada en el año 2001, considerando que el porcentaje es el correspondiente al momento de ejercitar el derecho de actualización, es el 60% de la renta actualizada, esdecir, la suma de 33.663 pts./mes, que el demandado habrá de abonar desde el mes de Enero de la presente anualidad, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.".
Contra dicha sentencia, por D. Jose Miguel , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de los corrientes para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Insiste el recurrente en la invocación de, la doctrina de los actos propios. Ciertamente el tema está agotado en la sentencia de instancia y a los exhaustivos razonamientos que incluye debemos remitirnos. Si se...
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ATS, 4 de Octubre de 2005
...la Sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2001 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 114/2001, dimanante de los autos nº 69/2001 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de La Estrada - DECLARAR FIRME dicha resolución. -Y remitir las actuaci......