SAP Las Palmas 548/2003, 7 de Julio de 2003
Ponente | JUAN JOSE COBO PLANA |
ECLI | ES:APGC:2003:1571 |
Número de Recurso | 8/2003 |
Número de Resolución | 548/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 548
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot Magistrados:
D./Dª. Manuel Novalvos Pérez D./Dª. Juan José Cobo Plana (Ponente) En Las Palmas de Gran
Canaria , a 7 de julio de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de mayo de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. BRECO PTY LTD VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 17 de mayo de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. BRECO PTY LTD representados por el Procurador D./Dña. Cristina Piernavieja Izquierdo y dirigido por el Letrado Sr. Betancor Bosch , contra D./Dña. Castelfranco S.L. representado por el Procurador D./Dña. Angel Colina Gómez y dirigido por el Letrado Zabaleta Arias .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimo íntegramente estimando la demanda interpuesta por el procurador Dña. Cristina Piernavieja Izquierdo, en nombre y representación de la entidad Breco (PTY) Ltd., contra la entidad Castelfranco, s.l. a la que absuelvo de las pretensiones de que era objeto, con imposición de las costas a la parte actora."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de junio de 2003 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Juan José Cobo Plana , quien expresa el parecer de la Sala.
Dice la S.T.S. de 3 octubre 1997 (P.: Sierra Gil de la Cuesta. Nº de Recurso: 776/1993) lo siguiente:
"La doctrina jurisprudencial ha estudiado, y tiene reiteradamente declarado que el uso de comercio conocido con las siglas «C. y F.» o también «C.I.F.», es utilizado frecuentemente en las compraventas en las que la mercancía tiene que viajar desde el lugar donde se encuentra el vendedor hasta la residencia del comprador, representando o suponiendo que el coste de la mercancía y el flete, en el primer caso, o que el coste, el seguro y el flete en el segundo, son por cuenta del comprador, debiendo entenderse que el lugar de la entrega se hace en el lugar donde tiene su establecimiento mercantil el vendedor, viajando lasmercancías desde el punto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba