SAP Las Palmas 465/2000, 19 de Octubre de 2000
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2000:2471 |
Número de Recurso | 470/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 465/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 465 Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA
MAGISTRADOS
D. MANUEL SÁNCHEZ ALVAREZ
D. CARLOS GARCIA VAN ISSCHOT
En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de Octubre de dos mil. Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia de esta Capital, los autos de Cognición n° 120/93, del que dimana el presente Rollo de Apelación n° 470/96, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Las Palmas de Gran Canaria , a instancias de EL CORTE INGLÉS, S.A., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Teixeira Santana, contra Dª. Natalia Y D. Luis representado en esta alzada por el Procurador D. Rafael Gómez Cabrera, pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de 18 de Noviembre de 1.993, dictada por el antedicho Juzgado .
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando en parte, como así lo hago la demanda presentada por el Procurador Sr. Teixeira Ventura, en representación del Corte Inglés S.A. contra Don Luis y Doña Natalia , debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente paguen al actor la cantidad de 107.189 pts., con los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recuso de apelación, que fueadmitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el Ponente, y a la existencia de otros asuntos de preferente tramitación, entre otras causas.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL MONTESDEOCA ACOSTA.
Se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
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