SAP Las Palmas 377/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2002:1515
Número de Recurso520/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 377/02

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO

Magistrados:

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA

D. IGNACIO DÍAZ DE LEZCANO Y SEVILLANO

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de Junio de dos mil dos.

VISTOS: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos civiles de J. de Menor Cuantía, registrados con el núm. 281/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Las Palmas del que dimana el presente rollo núm. 520/2001; siendo apelantes D. Matías Y Dª María Antonieta ; representados por la Procuradora Dª Pilar García Coello y dirigido por el Letrado D. MiguelAntonio LaChica Preja y como apelado D. Juan Ramón ; representado por la Procuradora Dª María Dolores Apolinario Hidalgo y dirigido por el Letrado D. Carlos J. Ruano Pérez; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO DÍAZ DE LEZCANO Y SEVILLANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Las Palmas y con fecha veintitrés de enero del pasado año dos mil uno, se dictó sentencia, a cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de Juan Ramón , condeno a Matías y a María Antonieta , a que abonen al actor la cantidad de 1.085.000 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas".

Segundo

En tal resolución se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido éste y sin solicitar prueba en esta segunda instancia, quedó el presente recurso pendiente de señalamiento para estudio, votación y fallo y verificado todo ello quedó el presente recurso en poder del Magistrado Ponente para dictarse la oportuna resolución.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia por haber cúmulo de asuntos en trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de centra en tres argumentos:

  1. ).- Que la cantidad de un millón de pesetas la entregó el actor a los demandados por dos motivos: para resarcirles de una serie de importantes gastos que había tenido que afrontar como consecuencia de que llevaban tres meses esperando a que el actor pudiera disponer del dinero para efectuar la compraventa y para que, además, los demandados esperasen un mes más para efectuar la compraventa., 2°).- Que los gastos originados no se corresponden con los que se señalan en la sentencia de instancia y 3°).- no procede la imposición de intereses y, en su caso, deberían computarse de modo distinto al recogido en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Es usual en la doctrina distinguir, con arreglo a la función que pretenden cumplir, tres tipos de arras: confirmatorias, penitenciales y penales.

La S.T.S. de 17 de febrero de 1982, dice que "dentro de la variante de la expresión arras o señal, consistente en las arras propiamente dichas o arras confirmatorias, que consisten en la entrega de una cosa o cantidad por un parte a la otra en señal de confirmación del contrato, una vez perfeccionado éste, en las arras penitenciales o arras de arrepentimiento, consistentes en la misma entrega hecha en previsión de un posible desistimiento o arrepentimiento, que se autoriza de antemano, mediante la pérdida de lo entregado, o la devolución del doble, y arras penales,...

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