SAP Las Palmas 600/2001, 26 de Julio de 2001

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2001:2401
Número de Recurso327/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución600/2001
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA núm 600/01

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de julio de dos mil uno;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Menor Cuantía n° 190/97) seguidos a instancia de Don Juan María , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Dña. Dolores Moreno Santana y asistido por el Letrado D. César González Zarza, contra Doña Lina , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y asistida por el Letrado D. Francisco Artiles de Córdoba, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Que estimando la demanda presentada en nombre y representación de D Juan María por la Procuradora Sra Luján Henríquez asistido del letrado Sr González Zarza frente a Dña Lina representada por la procuradora Sra Álvarez Jiménez y asistida por el letrado Sr Artiles de Córdoba, y desestimando la reconvención formulada por dicha representación, debo declarar y declaro confirmado el contrato celebrado en escritura pública de fecha 8 de mayo de 1974, y en consecuencia declarar el pleno dominio del actor sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar en Corralejo, término municipal de La Oliva, en Heredad de Guriame, de mil ciento ochenta y tres metros cuadrados. Linda; Norte, finca matriz, hoy parcela del comprador; Sur, calle en proyecto abierta en finca matriz; Este,calle en proyecto abierta en finca matriz; y Oeste, finca matriz, hoy depósito de agua.- Sin que haya lugar a expedir el mandamiento solicitado, con expresa imposición a la demandada, de las costas devengadas en la demanda y en la reconvención».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 19 de mayo de 1999, se recurrió en apelación por la parte demandada, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se trajeron los autos a la vista para sentencia, la cual tuvo lugar el día 17 de julio de 2001 con la presencia de la parte apelante y apelada, la cual impugnó el recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida a excepción del segundo por cuanto, de haber fallecido D. Jesús María con anterioridad a la presentación de la demanda debió la parte actora haber ampliado su demanda frente a sus legítimos herederos y, de no constar tal fallecimiento haberle declarado el Juzgado en rebeldía dando incluso la posibilidad al actor del llamamiento, ad cautelam, a los referidos herederos. No obstante lo anterior, al ser el pronunciamiento condenatorio únicamente respecto a la codemandada personada y habiéndose aquietado el actor al mismo sin que este Órgano Judicial aprecie de oficio nulidad alguna por posible indefensión ha de entenderse exclusivamente...

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