SAP Las Palmas 434/2000, 20 de Julio de 2000
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2000:1832 |
Número de Recurso | 522/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 434/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
-SECCION CUARTA.-SENTENCIA 434/00
ROLLO DE APELACION Nº 522/99
AUTOS DE JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 364/95.
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia n°2 de Puerto del Rosario.
Iltmos Sres:
Presidente:
Don Víctor Caba Villarejo.
Magistrados:
Don Víctor Manuel Martín Calvo.
Doña Pablo Saavedra Gallo.
En Las Palmas de G.C., a 20 de julio de 2.000.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de los de Puerto del Rosario en los autos referenciados, seguidos a instancia de la DIRECCION000 contra don Gregorio , siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 22 de Enero de 1999 , que estimando la demanda formulada por la DIRECCION000 contra don Gregorio condena a éste a abonar a aquélla la cantidad de 1.712.409 pesetas, más los recibos que hayan vencido durante la tramitación de este procedimiento, a concretar en ejecución de sentencia, más los intereses legales de la primera cantidad desde la fecha de interposición de la demanda con expresa imposición de costas a don Gregorio .
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de don Gregorio , que fue admitido a trámite en ambos efectos, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes persononadas y que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelado y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con elresultado obrante en autos observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia. Insiste el apelante en que los ocho locales de la planta baja del inmueble, a los que 5 e contrae la pretensión de la comunidad de propietarios actora del abono por su propietario de los gastos comunes con arreglo a su cuota de participación ( art 9.5 LPH ), no son realmente tales locales, en cuanto aún estan sin acondicionar ni explotar conceptuándolos como solares amurallados sin dividir físicamente, y que por estar en dos módulos distintos en el peor de los casos para los intereses del apelante sólo podría apreciarse la existencia de dos locales.
El art 396 del CC establece que los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos suceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute..., y el art 3 de la LPH precisa que corresponde al dueño de cada piso o local: a) el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y suceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus...
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