SAP Las Palmas 392/2002, 11 de Junio de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2002:1464 |
Número de Recurso | 862/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 392/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA. N° 392/2002
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, 11 de junio de 2002
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 Guía, a instancia de Sun Alliance SA., Compañía Española de Seguros y Reaseguros, representado en ésta instancia por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, y dirigido por el Letrado
D. Juan Zabalo Gabilondo contra D. Armando , representado por el Procurador D. Jorge Cantero Brossa y dirigido por el Letrado D. Francisco Estévez Rodríguez.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 Guía, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Cullén Thorner, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Royal & Sunalliance, contra D. Armando , condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil sesenta y tres pesetas (148.063.- ptas), con imposición de las costas causadas a la parte demandada"
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 15/6/01, se recurrió en apelación por la representación de D. Armando , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 22/04/2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
En la presente litis la aseguradora actora ejercita, al amparo del art. 43 LCS por el que se subroga en el lugar del asegurado, una acción por "responsabilidad extracontractual contra el propietario del edificio, con fundamento en el art. 1902 CC, por filtraciones de agua de una tubería general que causó daños a bienes del asegurado, que a su vez era comunero de referida comunidad.
Vuelve a alegar el apelante en ésta alzada los mismos fundamentos que en su demanda y que fueron correctamente desestimados por el juzgador, señala el apelante la ausencia de responsabilidad por los daños causados por la rotura de una tubería general del edificio, por cuanto señala que no intervino culpa suya en la rotura de dicha tubería y que en todo caso la responsabilidad recaería en el arrendatario el cual esta obligado a poner en su conocimiento las necesidades de efectuar una reparación en la vivienda o local arrendado. Partiendo del hecho de que el artículo 1.910 del Código Civil no es sino una norma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba