SAP Las Palmas 83/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2000:282
Número de Recurso513/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 83/2000

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)

DON IGNACIO DÍAZ DE LEZCANO (Magistrado)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de Diciembre de 1995

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dª Lourdes

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Enero del 2.000.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada Dª Lourdes representado por el Proc. Sr. Pérez Almeida y dirigido por el Letrado Sr. Castiñeira Domínguez, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia de fecha 15 de Diciembre de 1995, contra D. Juan Miguel (demandante) representado por el Procurador Sra. Crespo Sánchez y dirigido por el letrado Sr. Manrique de Lara Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ascensión Alvarez Jiménez, en nombre y representación de D. Juan Miguel , debo condenar y condeno a la demandada Doña Lourdes al pago de las costas del presente procedimiento y declarar:

  1. - Que la finca rústica, trozo de terreno erial en el lugar denominado DIRECCION000 , en Toto, término de Pájara, con una superficie de sesenta y cuatro áreas, veinte centiáreas que linda: Naciente, Don Jose Daniel ; Norte, don Jose Daniel ; Poniente, Barranquillo; y sur, don Imanol , así como las dos viviendas ubicadas en dicha finca, descritas a continuación, inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , finca registral n° NUM002 , inscripción 1° del Ayuntamiento dePájara, son propiedad de los cónyuges don Juan Miguel y Doña Edurne , con exclusión de cualquier otro.

  2. - VIVIENDA unifamiliar, en el lugar denominado " DIRECCION000 " en Toto, término municipal de Pájara, que consta de salón comedor, cocina, dos dormitorios, dos patios, baño, cuarto trastero y aljibe. Tiene una superficie útil de ciento veinte metros cuadrados. Linda por todos sus aires con el terreno donde está enclavado.

  3. - VIVIENDA UNIFAMILIAR en el lugar denominado " DIRECCION000 ", en Toto, al naciente de la anterior. Consta de Salón-Comedor, cocina, dos dormitorios, baño, terraza y aljibe. Tiene una superficie útil de ciento veintiséis metros cuadrados. Linda por todos sus aires con el terreno sobre el que está enclavado.

  4. - Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, debo condenar y condeno a la demandada Doña Lourdes , a estar y pasar por la anterior declaración de propiedad.

  5. - Asimismo debo declarar y declaro que la demandada Doña Lourdes ocupa la vivienda anteriormente reseñada en el epígrafe b) condenarlo a a devolver al demandante el pleno dominio, disfrute, posesión de la citada vivienda, y consecuentemente a proceder a su desalojo y entrega de llaves, y a abstenerse en lo futuro de todo acto de posesión, perturbación o intromisión de la finca, que por razón del dominio pertenece íntegramente al demandante.

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 3 de Diciembre de 1.999, con asistencia de los letrado y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a...

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